REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo No. 28, de fecha 3 de junio de 2003, publicado en
el Diario Oficial No. 118, Tomo No. 359, del 27 del mismo mes y año, se aprobó
en todas sus partes el Contrato de Préstamo BIRF No. 7084-ES, suscrito el 11 de
enero de 2002 entre el Estado y Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de US$142,600,000.00,
destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción de Emergencia
por los Terremotos y Extensión de Servicios de Salud”, a cargo del entonces Ramo
de Salud Pública y Asistencia Social, ahora Ramo de Salud.
-
Que el referido proyecto contempla dentro de sus objetivos la rehabilitación y
equipamiento de la Red Hospitalaria Nacional en las áreas afectadas por los
terremotos ocurridos en el año 2001, registrándose actualmente compromisos
relacionados con las operaciones de cierre y liquidación de obras por la reparación
del Hospital Nacional de San Miguel y gastos operativos del proyecto antes
mencionado, para los cuales no se dispone de financiamiento.
-
Que producto de la recuperación a favor del Estado de recursos por un monto
de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$318,989), en concepto de garantía
de anticipo por parte de la Fiscalía General de la República, relacionada con la
rehabilitación y equipamiento del Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca,
comprendido en el proyecto antes mencionado, la Dirección General de Tesorería
del Ministerio de Hacienda reporta ingresos excedentes en su recaudación con
relación a las estimaciones del mes de junio de 2011, por esa misma cantidad.
-
Que en armonía con los considerandos anteriores y a efecto que el Ramo de Salud
pueda disponer de la cobertura presupuestaria para solventar las necesidades
antes mencionadas, es necesario introducir las reformas correspondientes en la
parte de ingresos y gastos de la Ley de Presupuesto, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba