REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE SALUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 922

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 28, de fecha 3 de junio de 2003, publicado en

    el Diario Oficial No. 118, Tomo No. 359, del 27 del mismo mes y año, se aprobó

    en todas sus partes el Contrato de Préstamo BIRF No. 7084-ES, suscrito el 11 de

    enero de 2002 entre el Estado y Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional

    de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de US$142,600,000.00,

    destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción de Emergencia

    por los Terremotos y Extensión de Servicios de Salud”, a cargo del entonces Ramo

    de Salud Pública y Asistencia Social, ahora Ramo de Salud.

  2. Que el referido proyecto contempla dentro de sus objetivos la rehabilitación y

    equipamiento de la Red Hospitalaria Nacional en las áreas afectadas por los

    terremotos ocurridos en el año 2001, registrándose actualmente compromisos

    relacionados con las operaciones de cierre y liquidación de obras por la reparación

    del Hospital Nacional de San Miguel y gastos operativos del proyecto antes

    mencionado, para los cuales no se dispone de financiamiento.

  3. Que producto de la recuperación a favor del Estado de recursos por un monto

    de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES

    DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$318,989), en concepto de garantía

    de anticipo por parte de la Fiscalía General de la República, relacionada con la

    rehabilitación y equipamiento del Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca,

    comprendido en el proyecto antes mencionado, la Dirección General de Tesorería

    del Ministerio de Hacienda reporta ingresos excedentes en su recaudación con

    relación a las estimaciones del mes de junio de 2011, por esa misma cantidad.

  4. Que en armonía con los considerandos anteriores y a efecto que el Ramo de Salud

    pueda disponer de la cobertura presupuestaria para solventar las necesidades

    antes mencionadas, es necesario introducir las reformas correspondientes en la

    parte de ingresos y gastos de la Ley de Presupuesto, aprobada mediante Decreto

    Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario

    Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A-...

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