REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA (CONNA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 850
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009,
publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383, del 16 de abril del mismo
año, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con
vigencia a partir del 16 de abril de 2010; en cuyo Art. 134 se establece la creación
del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, como una Institución con
personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en lo
técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará y coordinará con los
demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación;
-
Que mediante Decreto Legislativo No. 320, de fecha 15 de abril de 2010,
publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo No. 387, del 16 del mismo mes y año,
se introdujeron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el
sentido que diferentes artículos, incluido el relacionado con la creación del Consejo
Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, entrarían en vigencia a partir del 1 de
enero de 2011; y,
-
Que para que el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia pueda iniciar
su funcionamiento durante el presente ejercicio fiscal de 2011, se hace necesario
incorporar a la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año, el Presupuesto
Especial de dicha Institución por un monto de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $329,080); para
lo cual también se requiere crear en la estructura presupuestaria actual del Ramo
de Educación, la Línea de Trabajo correspondiente que permita transferir a dicha
Institución los respectivos fondos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
1) En la SECCIÓN - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el Apartado III – GASTOS, en
la parte correspondiente al Ramo de Educación, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas
y Otras Entidades, créase la Línea de Trabajo 07 Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, con
los recursos y propósitos siguientes:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
-
Relación Propósitos con Recursos Asignados
Unidad Presupuestaria y Línea de
Trabajo
Propósito Costo
07 Apoyo a Instituciones Adscritas
y Otras Entidades
07 Consejo Nacional de la Niñez
y de la Adolescencia
Diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la Política
Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y
coordinar el Sistema Nacional de Protección Integral, a fin de
garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos, así como
difundir los informes del Comité de los Derechos del Niño y
promover el conocimiento de los derechos y responsabilidades de
las niñas, niños y adolescentes.
329,080
_________
329,080
-
Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico.
Unidad Presupuestaria y Cifrado
Presupuestario
Línea de Trabajo 56
Transferencias
Corrientes
Gastos
Corrientes
07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras
Entidades
2011-3100-3-07-07-21-1 Fondo General
Consejo Nacional de la Niñez y
de la Adolescencia 329,080 329,080
2) En la SECCIÓN B – PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 Instituciones Descentralizadas No
Empresariales, Apartado II – GASTOS, adiciónase el Presupuesto Especial del Consejo Nacional de la Niñez
y de la Adolescencia para el ejercicio financiero fiscal 2011, así:
3108
Consejo Nacional de la Niñez
y de la Adolescencia
-
MARCO INSTITUCIONAL
-
-
Política
Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades
de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, con la participación activa de las
instituciones gubernamentales, municipalidades, entidades no gubernamentales y privadas, familia y demás
actores de la sociedad civil, a través de la aplicación eficiente, eficaz y oportuna de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA y su respectivo Reglamento.
-
Prioridades en la Asignación de Recursos
Diseñar, aprobar, modificar y difundir la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA -...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba