REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA (CONNA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 850

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009,

    publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383, del 16 de abril del mismo

    año, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con

    vigencia a partir del 16 de abril de 2010; en cuyo Art. 134 se establece la creación

    del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, como una Institución con

    personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en lo

    técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará y coordinará con los

    demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 320, de fecha 15 de abril de 2010,

    publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo No. 387, del 16 del mismo mes y año,

    se introdujeron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el

    sentido que diferentes artículos, incluido el relacionado con la creación del Consejo

    Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, entrarían en vigencia a partir del 1 de

    enero de 2011; y,

  3. Que para que el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia pueda iniciar

    su funcionamiento durante el presente ejercicio fiscal de 2011, se hace necesario

    incorporar a la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto

    Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario

    Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año, el Presupuesto

    Especial de dicha Institución por un monto de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL

    OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $329,080); para

    lo cual también se requiere crear en la estructura presupuestaria actual del Ramo

    de Educación, la Línea de Trabajo correspondiente que permita transferir a dicha

    Institución los respectivos fondos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

Art. 1 En la Ley de Presupuesto vigente, se introducen las siguientes modificaciones:

1) En la SECCIÓN - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el Apartado III – GASTOS, en

la parte correspondiente al Ramo de Educación, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas

y Otras Entidades, créase la Línea de Trabajo 07 Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, con

los recursos y propósitos siguientes:

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INDICE LEGISLATIVO

  1. Relación Propósitos con Recursos Asignados

    Unidad Presupuestaria y Línea de

    Trabajo

    Propósito Costo

    07 Apoyo a Instituciones Adscritas

    y Otras Entidades

    07 Consejo Nacional de la Niñez

    y de la Adolescencia

    Diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la Política

    Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y

    coordinar el Sistema Nacional de Protección Integral, a fin de

    garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos, así como

    difundir los informes del Comité de los Derechos del Niño y

    promover el conocimiento de los derechos y responsabilidades de

    las niñas, niños y adolescentes.

    329,080

    _________

    329,080

  2. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico.

    Unidad Presupuestaria y Cifrado

    Presupuestario

    Línea de Trabajo 56

    Transferencias

    Corrientes

    Gastos

    Corrientes

    07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras

    Entidades

    2011-3100-3-07-07-21-1 Fondo General

    Consejo Nacional de la Niñez y

    de la Adolescencia 329,080 329,080

    2) En la SECCIÓN B – PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 Instituciones Descentralizadas No

    Empresariales, Apartado II – GASTOS, adiciónase el Presupuesto Especial del Consejo Nacional de la Niñez

    y de la Adolescencia para el ejercicio financiero fiscal 2011, así:

    3108

    Consejo Nacional de la Niñez

    y de la Adolescencia

    1. MARCO INSTITUCIONAL

  3. Política

    Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades

    de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, con la participación activa de las

    instituciones gubernamentales, municipalidades, entidades no gubernamentales y privadas, familia y demás

    actores de la sociedad civil, a través de la aplicación eficiente, eficaz y oportuna de la Ley de Protección

    Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA y su respectivo Reglamento.

  4. Prioridades en la Asignación de Recursos

    Diseñar, aprobar, modificar y difundir la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la

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