Prevenir y sancionar la corrupción

Enrique Borgo Bustamanteborgobustamante@yahoo.com.mxAumentar los plazos de prescripción por enriquecimiento ilícito de funcionarios o el plazo para iniciar las acciones contra los exfuncionarios resuelve parcialmente el problema de la corrupción, pues aumentarlo a 15 años, después de que terminen sus funciones, hace posible la sanción penal, pero no resuelve el problema del reintegro de los fondos públicos mal habidos, que seguramente habrán desaparecido; que no sucedía antes porque no había persecución de dichos exfuncionarios o quizás porque fueron pocos y las cantidades relativamente pequeñas, pero ahora que se ha generalizado y las sumas de dinero han incidido en falta de atención de educación, salud, seguridad y otras funciones estatales de naturaleza social.El combate a la corrupción no puede ser vía penal simplemente y menos a posteriori, porque la recuperación del daño al país (en 15 años) no resuelve el problema de la pérdida de fondos del Estado y no repara la función social dejada de hacer durante el período desde que se cometió el fraude.En nuestra Constitución de 1886 se estableció la Tesorería General, recaudadora y pagadora "y un Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas que glosará todas las de los que administren intereses del Erario público"; que la Constitución de 1939 (art. 158) nominó Corte de Cuentas de la República y le confirió entre sus funciones autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público "de conformidad con el Presupuesto e intervenir preventivamente... en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al Tesoro Público o al patrimonio del Estado..."; "dirigir, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios que manejen fondos públicos..."; "controlar la gestión económica de los establecimientos públicos, de las entidades oficiales, inclusive las autónomas y de las corporaciones de derecho público".El control preventivo que ejercía la C de C desapareció en la Constitución de 1950, según los constituyentes, porque significaba una intromisión en la función administrativa; no obstante lo cual establecieron en el art. 195, Cn., como facultad de la C de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR