LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 183.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con los Arts. 191, 192 y 194 de la Constitución, ha sido
creada la figura institucional del Procurador para la Defensa de los 2 y se le
asignaron sus atribuciones;
-
Que en un afán de coadyuvar al restablecimiento, consolidación de la paz y
reconciliación de la sociedad salvadoreña, se hace necesario dictar las medidas
legislativas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos;
-
Que para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales citadas, se hace
indispensable emitir la ley que regule la organización y funcionamiento de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Gerardo Antonio Suvillaga, Rafael Antonio Morán Orellana, Santiago Vicente Di Majo, Miriam Eleana Mixco
Reyna, Oscar Napoleón Gutiérrez, Jorge Alberto Carranza, Eduardo Benjamín Colindres, Fidel Chávez Mena,
Amanda Claribel Villatoro, Ricardo de Jesus Acevedo Peralta, Ciro Cruz Zepeda Peña, Silvia Guadalupe
Barrientos, Juan José Martel, Mario Rolando Aguiñada Carranza, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, José
Rafael Machuca, Héctor Ricardo Silva Arguello, José Francisco Guerrero Munguía, Gerardo Le Chevallier
y Rubén Ignacio Zamora Rivas,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Creación, Objeto y Naturaleza
de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley se denominará
LA PROCURADURÍA.
e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar
por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los
mismos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos,
económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes
y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización
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de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.
quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actúe personalmente o por medio
de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá
establecer dependencias en cualquier lugar de la República.
Del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
denominará EL PROCURADOR, será elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de los dos
tercios de los diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido.
En el ejercicio de su cargo no dependerá de ninguna institución, órgano o autoridad del Estado
y sólo estará sometido a la Constitución y a las Leyes de la República.
DE TREINTA Y CINCO AÑOS, CON GRADO UNIVERSITARIO, DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN LA
PROMOCIÓN, EDUCACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CON AMPLIOS CONOCIMIENTOS
EN ESE CAMPO, DE MORALIDAD Y COMPETENCIA NOTORIAS, ESTAR EN EL GOCE DE LOS DERECHOS
DE CIUDADANO Y HABERLO ESTADO EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES AL DESEMPEÑO DE SU CARGO.
(2)(3)
o Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los integrantes de partidos políticos que
desempeñen cargos en los órganos de dirección, los militares de profesión que estén o hayan estado de
alta o quienes pertenezcan o hayan pertenecido a grupos armados de cualquier naturaleza y los que
hubiesen sido condenados por violación a los derechos humanos.
el ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente o cultural; con la participación
activa en partidos políticos; con el desempeño de cargos directivos en organizaciones sindicales o
empresariales y con la calidad de Ministro de cualquier culto religioso.
durante el mismo, todas las garantías, derechos, prerrogativas y seguridades necesarias para el
cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución y esta Ley. No podrá ser juzgado por delitos
comunes u oficiales durante el período para el cual ha sido electo, sin que la Asamblea Legislativa declare
previamente que hay lugar a formación de causa conforme al procedimiento del antejuicio.
1o.) Muerte o renuncia;
2o.) Incapacidad física o mental sobreviniente debidamente comprobada;
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3o.) Haber sido condenado por delito;
4o.) Incumplimiento manifiesto de sus obligaciones constitucionales y legales;
5o.) Negligencia grave en el desempeño de sus funciones;
6o.) Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta ley; y
7o.) Participación comprobada en actividades de política partidista.
Para hacer cesar en sus funciones al PROCURADOR, en los casos de los ordinales 2o., 4o.,
5o., 6o. y 7o., se requerirá del voto de los dos tercios de los diputados electos de la
Asamblea Legislativa.
ser impedido ni coartado por ninguna autoridad. En el desempeño de sus funciones podrá requerir ayuda,
cooperación, informes o dictámenes a los órganos del Estado, autoridad o funcionario civil, militar o de
seguridad pública y a cualquier persona, quienes estarán obligados a prestar colaboración con carácter
prioritario e inmediato a sus peticiones y recomendaciones.
Atribuciones del Procurador
1o.) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2o.) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los
Derechos Humanos;
3o.) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4o.) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos
Humanos;
5o.) Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto
y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
6o.) Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los
Derechos Humanos;
7o.) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
8o.) Promover reformas ante los Organos del estado para el progreso de los Derechos
Humanos;
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9o.) Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten al ejercicio de los Derechos
Humanos;
10o.) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones
a los Derechos Humanos;
11o.) Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadamente;
12o.) Elaborar y publicar informes;
13o.) Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento
y respeto de los Derechos Humanos;
las siguientes:
1o.) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos
recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;
2o.) Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los
detenidos;
3o.) Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados
de detención;
4o.) Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos
en el país;
5o.) Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos
humanos;
6o.) Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales
de violaciones a los derechos humanos;
7o.) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las
autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza
del caso lo permita;
8o.) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de
promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales
y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores
de la vida nacional;
9o.) Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que
fueren necesarios;
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10o.) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados
de la institución;
11o.) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente; y
12o.) Las demás que le...
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