PRORRÓGASE POR 30 DÍAS MÁS, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 813/2014.

DECRETO N° 937

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 de enero del 2014, la Asamblea Legislativa aprobó Dictamen N° 34, 201cRECOMENDABLE PARCIAL201d, al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y a la Procuradora General de la República, para que por medio de sus dependencias respectivas, se conformara una 201cCOMISION REVISORA201d, coordinada por la entonces Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, a fin de que procedieran a realizar una evaluación minuciosa de cada uno de los casos que le fueron remitidos, con el objeto fundamental de Garantizar un Debido Proceso y la Idoneidad del Cargo.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 813, de fecha 02 de octubre del 2014, publicado en el Diario Oficial N° 202, Tomo N° 405, del 30 del mismo mes y año, se emitieron las 201cDisposiciones Transitorias para la Reincorporación de los Ex miembros de la Policía Nacional Civil, que entre los años 2000 al 2003 fueron Removidos bajo los Decretos Legislativos N° 24, de fecha 08 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 107, Tomo N° 347, del 09 de ese mismo mes y año; el Decreto Legislativo N° 101, del 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 161, Tomo N° 348, del 30 de ese mismo mes y año y el Decreto Legislativo Nº 242, del 21 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 3, Tomo N° 350, del 05 de enero de 2001201d, y que fueron evaluados satisfactoriamente como idóneos por la 201cComisión Revisora201d, para su respectivo reingreso a la Corporación Policial.

  3. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 6 de las Disposiciones Transitorias a las que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, se establece que dichas Disposiciones Transitorias entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos caducarán noventa días después de su entrada en vigencia.

  4. Que las referidas Disposiciones Transitorias, entraron en vigencia el 30 de octubre del 2014, y sus efectos caducarán el 28 de enero del 2015; razón por la cual, se vuelve necesario prorrogar los efectos de dichas Disposiciones Transitorias, a fin de que la relacionada Comisión Revisora concluya con el proceso de revisión y depuración que le ha sido encomendado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Sigifredo Ochoa Pérez, Ernesto Antonio Angulo...

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