Prorrógase por 6 meses el plazo establecido en el Art. 89 de la Ley General de Prevencion de Riesgos en los Lugares de Trabajo
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 679
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 254 de fecha 21 de enero de 2010, publicado en
el Diario Oficial N¼ 82, Tomo N¼ 387, del 5 de mayo de 2010 se emiti la Ley
General de Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
-
Que la mencionada ley en su artculo 89, establece que los empleadores tendrn
un plazo de un ao a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y de sus
respectivos reglamentos, para el cumplimiento de todo lo previsto en aquella.
-
Que actualmente no existen las condiciones necesarias, no solo en el caso de las
empresas sino tambin en el caso del mismo Estado, en materia de normas de
seguridad e infraestructura, as como de recursos necesarios y suficientes que
permitan una tutela eficientes y efectiva de la salud y seguridad en el trabajo,
para dar cumplimiento a lo regulado en la referida ley, siendo por ello necesario
y procedente modificar el referido artculo en el sentido de prorrogar por seis
meses adicionales, contados a partir de la fecha de publicacin del Decreto
respectivo, el plazo previsto en el artculo 89 de la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker
Soto, Jos Nelson Guardado Menjivar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Roberto Jos d'Aubuisson Mungua,
Federico Guillermo Avila Qehl, Luca del Carmen Ayala de Len, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda,
Carmen Elena Caldern Sol de Escaln, Carmen Elena Figueroa Rodrguez, Osmin Lpez Escalante, Manuel
Vicente Menjvar Esquivel, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Abilio Orestes
Rodrguez Menjivar, Misael Serrano Chvez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valds Soto
y Mario Eduardo Valiente Ortz.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrgase por seis meses adicionales, contados a partir de la fecha de publicacin en el
Diario Oficial, del presente Decreto, el plazo previsto en el artculo 89 de la Ley General de Prevencin de
Riesgos en los Lugares de Trabajo.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete das del mes de
abril del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
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