Prorrógase por 6 meses el plazo establecido en el Art. 89 de la Ley General de Prevencion de Riesgos en los Lugares de Trabajo

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 679

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 254 de fecha 21 de enero de 2010, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 82, Tomo N¼ 387, del 5 de mayo de 2010 se emiti— la Ley

    General de Prevenci—n de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

  2. Que la mencionada ley en su art’culo 89, establece que los empleadores tendr‡n

    un plazo de un a–o a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y de sus

    respectivos reglamentos, para el cumplimiento de todo lo previsto en aquella.

  3. Que actualmente no existen las condiciones necesarias, no solo en el caso de las

    empresas sino tambiŽn en el caso del mismo Estado, en materia de normas de

    seguridad e infraestructura, as’ como de recursos necesarios y suficientes que

    permitan una tutela eficientes y efectiva de la salud y seguridad en el trabajo,

    para dar cumplimiento a lo regulado en la referida ley, siendo por ello necesario

    y procedente modificar el referido art’culo en el sentido de prorrogar por seis

    meses adicionales, contados a partir de la fecha de publicaci—n del Decreto

    respectivo, el plazo previsto en el art’culo 89 de la misma.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker

    Soto, JosŽ Nelson Guardado Menjivar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Roberto JosŽ d'Aubuisson Mungu’a,

    Federico Guillermo Avila QŸehl, Luc’a del Carmen Ayala de Le—n, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda,

    Carmen Elena Calder—n Sol de Escal—n, Carmen Elena Figueroa Rodr’guez, Osmin L—pez Escalante, Manuel

    Vicente Menj’var Esquivel, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Abilio Orestes

    Rodr’guez Menjivar, Misael Serrano Ch‡vez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis ValdŽs Soto

    y Mario Eduardo Valiente Ort’z.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorr—gase por seis meses adicionales, contados a partir de la fecha de publicaci—n en el

    Diario Oficial, del presente Decreto, el plazo previsto en el art’culo 89 de la Ley General de Prevenci—n de

    Riesgos en los Lugares de Trabajo.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete d’as del mes de

    abril del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL...

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