REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 641 DEL 12 DE JUNIO DE 2008
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 237
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin de la Repblica en su Art. 102 inciso segundo, establece que
el Estado fomentar y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones
necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de
sta al mayor nmero de habitantes del pas.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado
en el Diario Oficial N¼ 140, Tomo N¼ 228, del 31 de julio del mismo ao, se emiti
el Cdigo de Comercio.
-
Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo N¼ 641, publicado
en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron
las Reformas al Cdigo de Comercio, habindose establecido en las Disposiciones
Transitorias, un plazo de dos aos a partir de la vigencia del Decreto en
referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de
conformidad a las reformas establecidas.
-
Que no obstante, que el plazo otorgado a las sociedades mercantiles, tal como
se establece en el considerando que antecede, se consideraba suficiente para que
estas empresas pudiesen cumplir con dichas obligaciones, en la prctica se ha
visto que el mismo ha sido insuficiente, lo cual hace necesario ampliarse para que
estos cumplan con lo establecido en el Art. 85, Inc. 1¼ del decreto legislativo N¼
641 del 27 de junio de 2008.
-
Que en razn de lo expuesto en el considerando anterior y debido a que a la fecha
existen una gran cantidad de sociedades que no han podido cumplir con el
requisito de readecuar sus pactos sociales en razn de las reformas al Cdigo de
Comercio emitidas mediante el decreto legislativo, enunciado en el considerando
tercero, se vuelve necesario dar una nueva prrroga hasta el 30 de junio de 2013
para que dichas personas cumplan con los nuevos requerimientos exigidos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Eduardo Enrique Barrientos
Zepeda.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA DISPOSICIîN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 641,
DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, CONTENIDA EN EL ART. 85 DEL MISMO.
Art. 1.- Refrmase el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:
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INDICE LEGISLATIVO
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