REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 641 DEL 12 DE JUNIO DE 2008

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________

1

DECRETO N¼ 237

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica en su Art. 102 inciso segundo, establece que

    el Estado fomentar‡ y proteger‡ la iniciativa privada dentro de las condiciones

    necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de

    Žsta al mayor nœmero de habitantes del pa’s.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 140, Tomo N¼ 228, del 31 de julio del mismo a–o, se emiti—

    el C—digo de Comercio.

  3. Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo N¼ 641, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron

    las Reformas al C—digo de Comercio, habiŽndose establecido en las Disposiciones

    Transitorias, un plazo de dos a–os a partir de la vigencia del Decreto en

    referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de

    conformidad a las reformas establecidas.

  4. Que no obstante, que el plazo otorgado a las sociedades mercantiles, tal como

    se establece en el considerando que antecede, se consideraba suficiente para que

    estas empresas pudiesen cumplir con dichas obligaciones, en la pr‡ctica se ha

    visto que el mismo ha sido insuficiente, lo cual hace necesario ampliarse para que

    estos cumplan con lo establecido en el Art. 85, Inc. 1¼ del decreto legislativo N¼

    641 del 27 de junio de 2008.

  5. Que en raz—n de lo expuesto en el considerando anterior y debido a que a la fecha

    existen una gran cantidad de sociedades que no han podido cumplir con el

    requisito de readecuar sus pactos sociales en raz—n de las reformas al C—digo de

    Comercio emitidas mediante el decreto legislativo, enunciado en el considerando

    tercero, se vuelve necesario dar una nueva pr—rroga hasta el 30 de junio de 2013

    para que dichas personas cumplan con los nuevos requerimientos exigidos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Eduardo Enrique Barrientos

    Zepeda.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LA DISPOSICIîN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 641,

    DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, CONTENIDA EN EL ART. 85 DEL MISMO.

    Art. 1.- Ref—rmase el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

    ___________________________________________________________________

    INDICE LEGISLATIVO

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR