PRORRÓGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 59 DEL 12 DE JULIO DE 2012
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 238
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que conforme a los Arts. 131 ord. 31¼ y 133 ord. 3¼ de la Constitucin, la Corte
Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley en materia relativa a la jurisdiccin
y competencia de los tribunales.
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce,
publicado en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 395, de fecha veintinueve del
mismo mes y ao, se prorroga por dieciocho meses el plazo para la sustanciacin
y fenecimiento de los procesos en trmite al entrar en vigencia el Cdigo Procesal
Civil y Mercantil; plazo que inici el uno de julio de dos mil doce y finaliza el
treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 59, de fecha doce de julio de dos mil doce,
publicado en el Diario Oficial N¼ 146, Tomo N¼ 396, de fecha diez de agosto del
mismo ao, se reorganiza la competencia jurisdiccional respecto de aquellos
juzgados que mantenan conocimiento exclusivo de procesos pendientes de
resolucin conforme al Cdigo de Procedimientos Civiles.
-
Que para la efectiva implementacin de la reorganizacin ordenada por el decreto
legislativo anterior, es imperativa la ejecucin de un proceso de transicin garante
y transparente, que conlleva la realizacin de una serie de acciones de carcter
jurdico, organizacional y funcional, y por consiguiente, de la disponibilidad
presupuestaria respectiva, para los costos operativos de las acciones sealadas.
-
Que por las razones expuestas es coherente prorrogar la entrada en vigencia de
lo regulado por el Decreto Legislativo N¼ 59 relacionado, por un perodo de seis
meses, que iniciar el uno de enero de dos mil trece y finalizar el treinta de junio
del mismo ao.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N¼ 146, Tomo N¼ 396, de fecha diez de agosto del mismo
ao, por un perodo de seis...
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