PRORRÓGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 59 DEL 12 DE JULIO DE 2012

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme a los Arts. 131 ord. 31¼ y 133 ord. 3¼ de la Constituci—n, la Corte

    Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley en materia relativa a la jurisdicci—n

    y competencia de los tribunales.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 395, de fecha veintinueve del

    mismo mes y a–o, se prorroga por dieciocho meses el plazo para la sustanciaci—n

    y fenecimiento de los procesos en tr‡mite al entrar en vigencia el C—digo Procesal

    Civil y Mercantil; plazo que inici— el uno de julio de dos mil doce y finaliza el

    treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 59, de fecha doce de julio de dos mil doce,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 146, Tomo N¼ 396, de fecha diez de agosto del

    mismo a–o, se reorganiza la competencia jurisdiccional respecto de aquellos

    juzgados que manten’an conocimiento exclusivo de procesos pendientes de

    resoluci—n conforme al C—digo de Procedimientos Civiles.

  4. Que para la efectiva implementaci—n de la reorganizaci—n ordenada por el decreto

    legislativo anterior, es imperativa la ejecuci—n de un proceso de transici—n garante

    y transparente, que conlleva la realizaci—n de una serie de acciones de car‡cter

    jur’dico, organizacional y funcional, y por consiguiente, de la disponibilidad

    presupuestaria respectiva, para los costos operativos de las acciones se–aladas.

  5. Que por las razones expuestas es coherente prorrogar la entrada en vigencia de

    lo regulado por el Decreto Legislativo N¼ 59 relacionado, por un per’odo de seis

    meses, que iniciar‡ el uno de enero de dos mil trece y finalizar‡ el treinta de junio

    del mismo a–o.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

    DECRETA:

Art. 1 Prorr—gase la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N¼ 59, de fecha doce de julio

de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N¼ 146, Tomo N¼ 396, de fecha diez de agosto del mismo

ao, por un perodo de seis...

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