Prorrógase el D.L. Nº 366, de fecha 28 de abril de 2010, para la presentación de la Declaración Patrimonial Art. 91 del Código Tributario

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 241, Tomo N¼ 349, del 22 del mismo mes y a–o, se emiti—

    el C—digo Tributario.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 239, Tomo N¼ 385, del 21 del mismo mes y a–o, se reform—

    el C—digo a que se refiere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91

    la obligaci—n de elaborar una declaraci—n del estado patrimonial, la cual deber‡

    ser anexa a la declaraci—n del impuesto sobre la renta y ser‡ obligatoria a partir

    del ejercicio del 2010, quedando la declaraci—n patrimonial para el a–o 2009 de

    car‡cter opcional.

  3. Que por Decreto Legislativo N¼ 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 78, Tomo N¼ 387, del 29 del mismo mes y a–o, prorrog— el

    plazo para presentar la declaraci—n patrimonial, por un plazo de 60 d’as a partir

    del 1¼ de mayo del a–o 2010, a la que hace referencia el Art. 91 del C—digo

    Tributario.

  4. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad, no han

    podido acogerse a los beneficios que el referido Decreto otorga, por lo que es

    procedente prorrogar su plazo por 45 d’as adicionales, a fin de que la mayor

    cantidad de contribuyentes puedan dar cumplimiento a la nueva exigencia

    establecida en el Art. 91 del C—digo Tributario.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JosŽ Francisco Merino

    L—pez, Roberto JosŽ d'Aubuisson Mungu’a, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroqu’n Mej’a,

    Federico Guillermo çvila QŸehl y Rodolfo Antonio Parker Soto.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorr—gase por un plazo de 45 d’as contados a partir del 29 de junio del presente a–o,

    el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo N¼ 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 78, Tomo N¼ 387, del 29 de abril de ese mismo a–o, para la presentaci—n de la

    declaraci—n patrimonial a que se refiere el Art. 91 del C—digo Tributario.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro d’as del mes de

    junio del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ...

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