LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO Nº 655
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado,
que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el
bien común.
-
Que el Artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es
la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado,
aprobándose la legislación necesaria y creándose los organismos y servicios
apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
-
Que la Constitución de la República, al definir los derechos individuales, establece
que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, a ser protegida en
la conservación y defensa de los mismos en igualdad de condiciones ante las
leyes, y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que
menoscabe su dignidad.
-
Que un creciente número de salvadoreños ha migrado a otros países, con miras
a mejorar sus condiciones sociales y materiales, sus perspectivas y las de su
familia, por lo que la adopción de la presente ley es apremiante.
-
Que la normativa nacional e internacional vigente, especialmente la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares, protege los derechos humanos de todas las
personas; sin embargo, resulta necesario contar con una normativa específica
que tutele los derechos de la persona migrante salvadoreña que se encuentre
en situación de vulnerabilidad, de tal forma que provea las herramientas
necesarias para mejorar las condiciones de vida de dicha población.
-
Que es imperativo legislar para que en el país se garantice la asistencia y
protección de los derechos de las personas migrantes en situaciones que
perjudican su integridad física y moral, su estatus social, el de su núcleo familiar
y que; asimismo, debe instituirse la creación de una entidad autónoma, que tenga
las competencias y la estructura necesaria para elaborar, proponer, canalizar y
verificar el cumplimiento de las políticas públicas de servicio a los connacionales
salvadoreños, dentro y fuera del territorio nacional, desarrollando e implementado
programas permanentes de asistencia, protección, integración y cooperación
humana, para atender de manera integral y oportuna el proceso migratorio,
desde la partida de la persona migrante y la atención de su retorno, hasta la
etapa de reinserción a su familia.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes
Morales, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Daysi Villalobos de
Cruz, Margarita Escobar, Ricardo Bladimir González, Gladis Marina Landaverde Paredes, Hortensia Margarita
López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Ana
Virginia Morataya Gómez, Inmar Rolando Reyes, Cesar Rene Florentin Reyes Dheming, Ana Silvia Romero
Vargas, Manuel Rigoberto Soto Lazo; así como de los Diputados de la Legislatura 2006-2009: Blanca Flor
América Bonilla Bonilla, Salvador Sánchez Cerén, Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar, Carlos Alfredo Castaneda
Magaña, Walter Eduardo Durán Martínez, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Luis Arturo Fernández Peña,
Argentina García Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Israel Montano Osorio y José Alfonso Pacas González;
y con el apoyo de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo
Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César
Humberto García Aguilera, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Félix Agreda
Chachagua, Miguel Elias Ahues Karra, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón,
José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez
Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chavez, Nery
Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Julio Cesar Fabián Pérez,
Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio
Gomar Moran, José Nelson Guardado Menjivar, Norma Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega
Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana,
Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett,
Alexander Higinio Melchor López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Erik Mira
Bonilla, Rafael Ricardo Moran Tobar, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio
Ponce López, Gaspar Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solis, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores
Alberto Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Gilberto Rivera Mejia, Jackeline Noemí Rivera Ávalos,
Pedrina Rivera Hernández, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Mauricio Ernesto Rodríguez, David Rodríguez
Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Cesar
Humberto Solorzano Dueñas, Karina Iveth Sosa de Lara, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ramón Aristides
Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Esdras Samuel Vargas
Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Francisco José Zablah Safie
y Carlos Mario Zambrano Campos;
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE
SALVADOREÑA Y SU FAMILIA
los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia; por medio del diseño, formulación,
evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación
interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional.
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Respeto irrestricto de los derechos humanos: El respeto a los derechos humanos
de la persona migrante, independientemente de su condición migratoria, constituye una
prioridad para el Estado salvadoreño.
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No discriminación: Los beneficios establecidos en esta ley serán brindados a las
personas migrantes salvadoreñas y su familia, sin distinción de raza, etnia, género, edad,
creencias, religión,pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier
otra condición.
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Protección extraterritorial: El Estado tiene la obligación de proteger los derechos
humanos de las personas salvadoreñas en el extranjero, independientemente de su
condición migratoria.
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Protección especial a grupos vulnerables: Se brindará protección especial a grupos
vulnerables, tales como la niñez y adolescencia, la mujer, el adulto mayor, personas con
discapacidad y otras personas migrantes en situación vulnerable calificadas dentro de la
ley.
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Interés superior de la niñez y adolescencia: Se prestará primordial atención a la niñez
y adolescencia, promoviendo acciones que coadyuven a su desarrollo físico, psicológico,
moral y social, para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad y
el efectivo cumplimiento y garantía de sus derechos.
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Codesarrollo: Implica una manera positiva de vincular la migración con el desarrollo,
reconociendo a los migrantes como agentes para el mismo, en el cual existe
responsabilidad del país de origen en la formulación de políticas; y en la búsqueda de
acuerdos con los países de destino.
Esta Ley será aplicable a la persona migrante salvadoreña y su familia.
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Retornado: La persona que voluntariamente o en cumplimiento de una decisión
administrativa o judicial de un tercer Estado, regresa a su país de origen. Dentro de esta
definición se entenderá incluido el deportado.
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Familia: El grupo social permanente constituido por el matrimonio, la unión no
matrimonial o el parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
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Migrante: Persona de nacionalidad salvadoreña que sale del territorio nacional y establece
su domicilio de manera permanente o temporal en otro país, indistintamente del estatus
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migratorio que ostente; o que con el mismo propósito, transita por un territorio para
arribar a un tercer estado.
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Reinserción: Proceso por el cual una persona salvadoreña que regresa al país, se
incorpora plenamente al desarrollo nacional.
y masculino, sin distinción discriminatoria entre géneros.
ESTRUCTURA ORGANICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y
SU FAMILIA
Familia, como un organismo interinstitucional con la participación de la sociedad civil y los migrantes,
institución de derecho público, sin fines de lucro...
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