Protocolo de adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el proceso de integración profunda hacia el libre tránsito de mercancías y de personas naturales entre la República de Guatemala y Honduras; Acuerdo No. 1202 del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 58, ratificándolo

CONSIDERANDO: Que en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, se define la Integración Económica Centroamericana, como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas;

CONSIDERANDO: Que conforme los artículos 6 y 52 del Protocolo de Guatemala, el avance del proceso de integración regional hacia la Unión Económica, incluyendo su estadio de Unión Aduanera, se realizará mediante la voluntad de los Estados Parle, señalando asimismo, que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de esc proceso;

CONSIDERANDO: Que según el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, la Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso por los Estados Parte;

CONSIDERANDO: Que El Salvador, Guatemala y Honduras son Parles del Tratado de Asociación Económica suscrito entre dichos países el 6 de febrero de I960, Instrumento que está vigente para El Salvador, Guatemala y Honduras;

CONSIDERANDO: Que El Salvador, Guatemala y Honduras son Parte del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, por medio del cual los Estados reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos jurídicos de la integración económica regional;

CONSIDERANDO: Que el 10 de abril de 2015, Guatemala y Honduras suscribieron en la ciudad de Panamá, el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el cual se encuentra vigente para Guatemala y Honduras a partir del 6 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO: Que durante la XLVII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada el 30 de junio de 2016, en Rontán, Islas de la Bahía, República de Honduras, los Presidentes del SICA recibieron con beneplácito “el compromiso de Nicaragua y El Salvador de unirse a la iniciativa de Guatemala y Honduras de la Unión Aduanera, esto en el marco inicial del CA-4;

CONSIDERANDO Queen la Cumbre de Presidentes del SICA del 29 de junio de 2017, realizada en San José, Costa Rica, el Presidente de la República de El Salvador, instruyó iniciar el proceso de adhesión formal de El Salvador al proceso de Integración Profunda, iniciando estos trabajos en el mes de julio del mismo año;

CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo Octavo del Protocolo Habilitante, establece que dicho instrumento queda abierto a la adhesión de los demás Estados Parle del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Protocolos, y que los Estados adherentes se incorporarán a la Unión Aduanera incondicionalmente, en el estado en que ésta se encuentre en la fecha de depósito.

POR TANTO:

Decide suscribir el PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR AL PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, en los siguientes términos:

Artículo 1 Adhesión de la República de El Salvador

La República de El Salvador se adhiere al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y su Anexo I, que contiene el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras (en adelante “Protocolo Habilitante), instrumento que figura como Anexo de este Protocolo.

Artículo 2 Implementación de la Adhesión al Protocolo Habilitante

Para efectos de la implementación de la adhesión de El Salvador al Protocolo Habilitante:

  1. en lo relativo al ordinal SEGUNDO, las mercancías exceptuadas del régimen de libre circulación entre El Salvador, Guatemala y Honduras se determinarán mediante los respectivos actos administrativos de la Instancia Ministerial. Dichas excepciones comprenderán, entre otras circunstancias, las siguientes:

  2. Mercancías contenidas en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación;

    ii. Mercancías sujetas a contingentes arancelarios con terceros países en el marco de Acuerdos comerciales preferenciales;

    iii. Mercancías sujetas a salvaguardias de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

    iv Mercancías con régimen Tito o zoo sanitario diferenciados;

  3. Mercancías sujetas a regímenes fiscales sustancialmente diferentes;

    Corresponderá a la Instancia Ministerial calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos al régimen de excepciones a la libre circulación, que así decidan las Partes.

    Las mercancías que a la lecha de la vigencia del presente Protocolo se encuentren como excepciones al libre comercio entre los Estados Parte en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) mantendrán dicho status quo una vez se establezca la Unión Aduanera entre los Estados Parle. La incorporación de dichas mercancías al régimen de libre circulación se liará una vez. que se determine que se hayan alcanzado las condiciones necesarias para dicho efecto;

  4. aquellas mercancías de países, nacionalizadas en un Estado Parle del Proceso de Integración Profunda serán nacionalizadas una sola vez. Cuando dichas mercancías no se encuentren exceptuadas del régimen de libre circulación y estén afectos al pago de Derechos Arancelarios a la Importación, quedarán exentas de dicho pago, salvo los tributos internos aplicados en el Estado Parle de destino, cuando se realice una adquisición; en lo relativo al ordinal TERCERO, para el caso de El Salvador, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera estará conformada por el(la) Ministro(a) de Economía de la República de El Salvador e iniciará sus funciones y atribuciones mediante el respectivo acto administrativo;

  5. en lo relativo al ordinal QUINTO, para el caso de El Salvador, la Instancia Ejecutiva estará conformada, por cl(ja) Viceministro(a) de Economía y la Instancia Técnica estará conformada por: i) el(la) Director(a) de Política Comercial; ii) el(la) Director(a) General de Aduanas; iii) el(la) Director(a) de Administración de Tratados Comerciales; iv) el(la) Director(a) tic los Servicios Sanitarios y Fitosanitarios; y v) olí la) Director(a) General de Impuestos Internos, entre otros. Así mismo. El Salvador-formará parle del Comité Consultivo mediante el correspondiente acto administrativo de la instancia Ministerial, que se integrará con representantes del sector privado organizado;

  6. en lo relativo al Ordinal DECIMO, El Salvador aportará los USD $ 5.0 millones al Fondo Estructural y de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Habilitante y su Anexo I; y

  7. en lo relativo al Ordinal DÉCIMO TERCERO, El Salvador se asegurará que las medidas y acciones adoptadas para la implementación, administración y perfeccionamiento de la Unión Aduanera sean consistentes con los principios y objetivos de la Integración Económica Centroamericana.

    En los casos de modificaciones arancelarias, la Instancia Ministerial los someterá a consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica para su respectiva aprobación.

    Asimismo, El Salvador informará conjuntamente con los demás Estados Parle al Consejo de Ministros tic Integración Económica sobre los avances del proceso, de manera periódica.

Artículo 3 Reservas y Declaraciones Interpretativas

Este Protocolo no admite reservas ni declaraciones interpretativas.

Artículo 4 Entrada en Vigor

Este Protocolo será sometido a aprobación por la República de El Salvador, de conformidad con sus respectivos procedimientos legales internos y entrará en vigor ocho días después del depósito del instrumento de ratificación en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana ÍSG-SICA).

Artículo 5 Depositario

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) será depositaría de este Protocolo, la que enviará copia certificada a los listados Parle y a la S1ECA; dará aviso a los Estados Parte y a la SIECA del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Al entrar en vigor, enviará copia certificada a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

Artículo 6 Notificación

En lo relativo al Ordinal VIGÉSIMO PRIMERO, El Salvador notificará con los demás Estados Parte la constitución de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala y Mondaras a los demás Estados Parle del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y a la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 7 Disposiciones Finales

El Ministerio de Economía de El Salvador coordinará los trabajos correspondientes para alcanzar el estado en que se encuentra la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras para completar su adhesión a dicho proceso.

Concluidos los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior. El Salvador implementará la...

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