EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA REALIZACIÓN DE LA TELETÓN 2013

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 195

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociaci—n Telet—n Pro- Rehabilitaci—n (FUNTER), es una entidad apol’tica,

    sin fines de lucro, cuyos objetivos est‡n dirigidos a procurar la rehabilitaci—n

    integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la

    sociedad.

  2. Que con el fin de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos,

    llevar‡n a cabo la realizaci—n del evento denominado ÒTELETîN 2013Ó, a

    celebrarse los d’as 1 y 2 de febrero del a–o 2013.

  3. Que con el prop—sito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las

    facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constituci—n de la

    Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, que pueda causar la realizaci—n del evento en menci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Pe–a

    Mendoza, Mariela Pe–a Pinto, Carmen Elena Calder—n de Escal—n y Ana Vilma Albanez de Escobar, y de

    los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ad‡n Cortez, JosŽ Rinaldo Garzona Villeda, Wilfredo

    Iraheta Sanabria, Juan Carlos Mendoza Portillo, Lorenzo Rivas Echeverr’a, Mario Alberto Tenorio Guerrero,

    Guadalupe Antonio V‡squez Mart’nez y Francisco JosŽ Zablah Safie.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Asociaci—n Telet—n Pro- Rehabilitaci—n (FUNTER), del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, a excepci—n del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

    la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la realizaci—n del evento denominado ÒTELETON 2013Ó,

    el cual se llevar‡ a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional JosŽ Adolfo Pineda, los d’as 1 y 2 de

    febrero del a–o 2013.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un

    auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintid—s d’as del mes

    de noviembre del a–o dos mil doce.

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