EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA REALIZACIÓN DE LA TELETÓN 2013
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 195
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociacin Teletn Pro- Rehabilitacin (FUNTER), es una entidad apoltica,
sin fines de lucro, cuyos objetivos estn dirigidos a procurar la rehabilitacin
integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la
sociedad.
-
Que con el fin de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos,
llevarn a cabo la realizacin del evento denominado ÒTELETîN 2013Ó, a
celebrarse los das 1 y 2 de febrero del ao 2013.
-
Que con el propsito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las
facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitucin de la
Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, que pueda causar la realizacin del evento en mencin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Pea
Mendoza, Mariela Pea Pinto, Carmen Elena Caldern de Escaln y Ana Vilma Albanez de Escobar, y de
los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Adn Cortez, Jos Rinaldo Garzona Villeda, Wilfredo
Iraheta Sanabria, Juan Carlos Mendoza Portillo, Lorenzo Rivas Echeverra, Mario Alberto Tenorio Guerrero,
Guadalupe Antonio Vsquez Martnez y Francisco Jos Zablah Safie.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Asociacin Teletn Pro- Rehabilitacin (FUNTER), del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, a excepcin del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la realizacin del evento denominado ÒTELETON 2013Ó,
el cual se llevar a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional Jos Adolfo Pineda, los das 1 y 2 de
febrero del ao 2013.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un
auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintids das del mes
de noviembre del ao dos mil doce.
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