LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDD RAÍZ E HIPOTECAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 292.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el sistema registral en su rama inmobiliaria, ha dejado de cumplir con sus

    objetivos, pues el régimen jurídico que lo estructura no satisface las necesidades

    actuales, razón por la cual es imperativo realizar los cambios tendientes a la

    implantación de un sistema acorde con las exigencias del presente;

  2. Que es preciso facultar ampliamente al Organo Ejecutivo en el Ramo de Justicia

    a fin de que efectúe, gradualmente, las modificaciones necesarias para el cambio;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de Justicia,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO

    DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS

    OBJETO DE LA LEY

Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular el registro de los bienes inmuebles y el de los

negocios jurídicos que los afecten, aprovechando las técnicas modernas para la conservación y resguardo

de la información.

DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO

Art. 2 El Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, como institución estatal, es uno.

Administrativamente depende del Ministerio de Justicia, siendo el Director General de Registros,

el Jefe de la Institución.

Habrá en cada uno de los departamentos en que está dividido el territorio nacional, una oficina

Registral a cargo de un Registrador Jefe. Estas oficinas dependerán directamente de la Dirección General

de Registros.

Los límites jurisdiccionales de cada oficina, salvo las excepciones que contempla esta ley y su

reglamento, serán los mismos del respectivo departamento o departamentos que comprenda.

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Registros, queda

facultado para formar secciones de dos o más departamentos, según conviniere a la prestación de un buen

servicio.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Además de lo prescrito en los anteriores incisos, el Reglamento establecerá la organización del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

DEL REGISTRADOR JEFE

Art. 3 El Registrador Jefe de cada oficina de Registro será nombrado por el Organo Ejecutivo

en el Ramo de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Registros. Para ser Registrador Jefe se

requerirá:

  1. - Ser Abogado y Notario de la República, de moralidad y competencia notorias y ciudadano

    en ejercicio de sus derechos.

  2. - Tener, como mínimo, tres años en el ejercicio del notariado.

    Para ser Registrador Jefe de la Oficina de la Primera Sección del Centro se requerirá, además de

    los requisitos enumerados en el ordinal primero del inciso...

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