LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDD RAÍZ E HIPOTECAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 292.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el sistema registral en su rama inmobiliaria, ha dejado de cumplir con sus
objetivos, pues el régimen jurídico que lo estructura no satisface las necesidades
actuales, razón por la cual es imperativo realizar los cambios tendientes a la
implantación de un sistema acorde con las exigencias del presente;
-
Que es preciso facultar ampliamente al Organo Ejecutivo en el Ramo de Justicia
a fin de que efectúe, gradualmente, las modificaciones necesarias para el cambio;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Justicia,
DECRETA la siguiente:
LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS
OBJETO DE LA LEY
negocios jurídicos que los afecten, aprovechando las técnicas modernas para la conservación y resguardo
de la información.
DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO
Administrativamente depende del Ministerio de Justicia, siendo el Director General de Registros,
el Jefe de la Institución.
Habrá en cada uno de los departamentos en que está dividido el territorio nacional, una oficina
Registral a cargo de un Registrador Jefe. Estas oficinas dependerán directamente de la Dirección General
de Registros.
Los límites jurisdiccionales de cada oficina, salvo las excepciones que contempla esta ley y su
reglamento, serán los mismos del respectivo departamento o departamentos que comprenda.
El Organo Ejecutivo en el Ramo de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Registros, queda
facultado para formar secciones de dos o más departamentos, según conviniere a la prestación de un buen
servicio.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Además de lo prescrito en los anteriores incisos, el Reglamento establecerá la organización del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
DEL REGISTRADOR JEFE
en el Ramo de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Registros. Para ser Registrador Jefe se
requerirá:
-
- Ser Abogado y Notario de la República, de moralidad y competencia notorias y ciudadano
en ejercicio de sus derechos.
-
- Tener, como mínimo, tres años en el ejercicio del notariado.
Para ser Registrador Jefe de la Oficina de la Primera Sección del Centro se requerirá, además de
los requisitos enumerados en el ordinal primero del inciso anterior, haber desempeñado el cargo de
...
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