REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL AGRÉGASE LOS NUMERALES 14) Y 15) AL LITERAL a) DEL ART. 80
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 6
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado
en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código
Electoral, con la finalidad de regular las actividades del cuerpo electoral, los
organismos electorales, los partidos políticos y la actividad del Estado en cuanto
al proceso eleccionario.
-
Que el artículo 80 literal a) de dicho Código regula el tipo de mayoría que se
requiere para la toma de decisiones de trascendental importancia, y siendo que
dentro de las funciones del Registrador Nacional de las Personas Naturales está
la de captar, procesar y enviar la información para que se elabore y depure
permanentemente el registro electoral, es necesario que el registrador nacional
sea nombrado por el Tribunal Supremo Electoral.
-
Que en razón de lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 80 del Código
Electoral.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Mario Antonio Ponce López y Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Agrégase los numerales 14) y 15) al literal a) del artículo 80 del Código Electoral, de la
siguiente manera:
14) Nombrar al Registrador Nacional de Personas Naturales.
15) Nombrar al Registrador Nacional Adjunto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes
de mayo del dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
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