REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL AGRÉGASE LOS NUMERALES 14) Y 15) AL LITERAL a) DEL ART. 80

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 6

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado

    en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código

    Electoral, con la finalidad de regular las actividades del cuerpo electoral, los

    organismos electorales, los partidos políticos y la actividad del Estado en cuanto

    al proceso eleccionario.

  2. Que el artículo 80 literal a) de dicho Código regula el tipo de mayoría que se

    requiere para la toma de decisiones de trascendental importancia, y siendo que

    dentro de las funciones del Registrador Nacional de las Personas Naturales está

    la de captar, procesar y enviar la información para que se elabore y depure

    permanentemente el registro electoral, es necesario que el registrador nacional

    sea nombrado por el Tribunal Supremo Electoral.

  3. Que en razón de lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 80 del Código

    Electoral.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo

    Samayoa, Mario Antonio Ponce López y Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,

    DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

    Art. 1.- Agrégase los numerales 14) y 15) al literal a) del artículo 80 del Código Electoral, de la

    siguiente manera:

    14) Nombrar al Registrador Nacional de Personas Naturales.

    15) Nombrar al Registrador Nacional Adjunto.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes

    de mayo del dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

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