Se reforma la Ley Orgánica Judicial

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 744

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 123 de fecha 6 de junio de 1984 Publicado

    en el Diario Oficial N¼ 115, Tomo 283 de fecha 20 de Junio de 1984, se decret—

    la Ley Org‡nica Judicial.

  2. Que el Art. 145 de la Ley que antecede, establece que los abogados autorizados

    podr‡n ejercer la funci—n pœblica notarial, mediante autorizaci—n de la Corte

    Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisi—n de

    su seno.

  3. Que en la disposici—n mencionada en el considerando precedente, no establece

    en forma determinada el per’odo en que se deba de realizar dicha prueba de

    suficiencia, por lo que, es procedente instaurar certeza peri—dica en cuanto a la

    realizaci—n del requerido examen.

  4. Que en raz—n del derecho de los abogados autorizados de tener acceso a la

    posibilidad de ejercer la funci—n pœblica notarial, se hace necesario reformar la

    Ley Org‡nica Judicial, en el sentido de establecer que la prueba de suficiencia

    deber‡ realizarse una vez al a–o, previa convocatoria, con 90 d’as de anticipaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos y con

    el apoyo de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, JosŽ Antonio Almendariz Rivas, JosŽ Alvaro

    Cornejo Mena, Carlos Cortez Hern‡ndez, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noem’ Coto Estrada, Nery Arely

    D’az de Rivera, Antonio Echeverr’a Veliz, Emma Julia Fabi‡n Hern‡ndez, Ricardo Bladimir Gonz‡lez, Gladis

    Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fern‡ndez, Germ‡n Gregorio Linares Hern‡ndez, Mildred

    Guadalupe Machado Argueta, Saœl Anselmo MŽndez, Guillermo Antonio Olivo MŽndez, Orestes Fredesman

    Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noem’ Rivera Avalos, David Rodr’guez Rivera, Sonia

    Margarita Rodr’guez SigŸenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Mar’a Margarita Velado Puentes y Carlos Mario

    Zambrano Campos.

    DECRETA la siguiente reforma a la Ley Org‡nica Judicial:

    Art. 1.- Ref—rmase el art’culo 145 as’:

    ÒArt. 145.- Los abogados autorizados podr‡n ejercer la funci—n pœblica notarial, mediante

    autorizaci—n de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisi—n de

    su seno, el cual deber‡ realizarse una vez al a–o, previa convocatoria, con 90 d’as de anticipaci—nÓ.

    Art. 2.- El presente decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin...

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