Se reforma la Ley Orgánica Judicial
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 744
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 123 de fecha 6 de junio de 1984 Publicado
en el Diario Oficial N¼ 115, Tomo 283 de fecha 20 de Junio de 1984, se decret
la Ley Orgnica Judicial.
-
Que el Art. 145 de la Ley que antecede, establece que los abogados autorizados
podrn ejercer la funcin pblica notarial, mediante autorizacin de la Corte
Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisin de
su seno.
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Que en la disposicin mencionada en el considerando precedente, no establece
en forma determinada el perodo en que se deba de realizar dicha prueba de
suficiencia, por lo que, es procedente instaurar certeza peridica en cuanto a la
realizacin del requerido examen.
-
Que en razn del derecho de los abogados autorizados de tener acceso a la
posibilidad de ejercer la funcin pblica notarial, se hace necesario reformar la
Ley Orgnica Judicial, en el sentido de establecer que la prueba de suficiencia
deber realizarse una vez al ao, previa convocatoria, con 90 das de anticipacin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos y con
el apoyo de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Jos Antonio Almendariz Rivas, Jos Alvaro
Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernndez, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noem Coto Estrada, Nery Arely
Daz de Rivera, Antonio Echeverra Veliz, Emma Julia Fabin Hernndez, Ricardo Bladimir Gonzlez, Gladis
Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernndez, Germn Gregorio Linares Hernndez, Mildred
Guadalupe Machado Argueta, Sal Anselmo Mndez, Guillermo Antonio Olivo Mndez, Orestes Fredesman
Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noem Rivera Avalos, David Rodrguez Rivera, Sonia
Margarita Rodrguez Sigenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Mara Margarita Velado Puentes y Carlos Mario
Zambrano Campos.
DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgnica Judicial:
Art. 1.- Refrmase el artculo 145 as:
ÒArt. 145.- Los abogados autorizados podrn ejercer la funcin pblica notarial, mediante
autorizacin de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisin de
su seno, el cual deber realizarse una vez al ao, previa convocatoria, con 90 das de anticipacinÓ.
Art. 2.- El presente decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin...
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