REFORMA A LA LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 284
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en
el Diario Oficial Nº 159, Tomo Nº 324, del 30 de agosto de ese mismo año, se
emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, con el fin de
transferir al sector privado actividades que no siendo de las funciones esenciales
del Estado, pueden ser desempeñadas en forma más eficiente por dicho sector;
-
Que en cumplimiento de la mencionada ley, se crearon sociedades anónimas a
las cuales se les transfirió la propiedad de los ingenios del país, con el fin de que
se vendieran las acciones de éstos al público, otorgándoles preferencia en la
compra de las acciones a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores
de los referidos ingenios;
-
Que por Decreto Legislativo Nº 786 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado
en el Diario Oficial Nº 40, Tomo Nº 382 del 27 de febrero de 2009, se emitieron
reformas a la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, modificando,
entre otros, el Art. 8 de dicha ley, por medio del cual se establece un plazo no
mayor de un año contado a partir de la vigencia de dicha reforma, para que la
Corporación Salvadoreña de Inversiones pueda vender las acciones de su
propiedad de las Sociedades relacionadas en el considerando anterior;
-
Que en la actualidad no todas las Sociedades antes referidas y en las que la
Corporación Salvadoreña de Inversiones posee participación accionaria, presentan
condiciones favorables para la venta de las acciones;
-
Que la Corporación Salvadoreña de Inversiones, no obstante efectuarse la venta
de las acciones dentro del plazo que establece la reforma de la Ley de
Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, continuaría manteniendo
participación accionaria en las Sociedades, debido a que en los últimos cinco
años, aproximadamente sólo el cincuenta por ciento de la totalidad de accionistas
deudores se han apegado a las opciones de pago que estableció el Decreto
Legislativo Nº 1125, de fecha 16 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial
Nº 29, Tomo Nº 358, del 13 de febrero del mismo año, por lo que debe ampliarse
el plazo para que CORSAIN pueda vender las mencionadas acciones, para que
el cincuenta por ciento de los accionistas deudores, se acoja a lo dispuesto en
este decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades...
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