REFORMA A LA LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 284

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en

    el Diario Oficial Nº 159, Tomo Nº 324, del 30 de agosto de ese mismo año, se

    emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, con el fin de

    transferir al sector privado actividades que no siendo de las funciones esenciales

    del Estado, pueden ser desempeñadas en forma más eficiente por dicho sector;

  2. Que en cumplimiento de la mencionada ley, se crearon sociedades anónimas a

    las cuales se les transfirió la propiedad de los ingenios del país, con el fin de que

    se vendieran las acciones de éstos al público, otorgándoles preferencia en la

    compra de las acciones a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores

    de los referidos ingenios;

  3. Que por Decreto Legislativo Nº 786 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado

    en el Diario Oficial Nº 40, Tomo Nº 382 del 27 de febrero de 2009, se emitieron

    reformas a la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, modificando,

    entre otros, el Art. 8 de dicha ley, por medio del cual se establece un plazo no

    mayor de un año contado a partir de la vigencia de dicha reforma, para que la

    Corporación Salvadoreña de Inversiones pueda vender las acciones de su

    propiedad de las Sociedades relacionadas en el considerando anterior;

  4. Que en la actualidad no todas las Sociedades antes referidas y en las que la

    Corporación Salvadoreña de Inversiones posee participación accionaria, presentan

    condiciones favorables para la venta de las acciones;

  5. Que la Corporación Salvadoreña de Inversiones, no obstante efectuarse la venta

    de las acciones dentro del plazo que establece la reforma de la Ley de

    Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, continuaría manteniendo

    participación accionaria en las Sociedades, debido a que en los últimos cinco

    años, aproximadamente sólo el cincuenta por ciento de la totalidad de accionistas

    deudores se han apegado a las opciones de pago que estableció el Decreto

    Legislativo Nº 1125, de fecha 16 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial

    Nº 29, Tomo Nº 358, del 13 de febrero del mismo año, por lo que debe ampliarse

    el plazo para que CORSAIN pueda vender las mencionadas acciones, para que

    el cincuenta por ciento de los accionistas deudores, se acoja a lo dispuesto en

    este decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades...

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