REFORMAS AL CODIGO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 723
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el inciso tercero del artculo 27 de nuestra Carta Magna establece que el
Estado organizar los centros penitenciarios con objeto de corregir a los
delincuentes, educarlos y formarles hbitos de trabajo, procurando su
readaptacin y la prevencin de los delitos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 1030, de fecha 26 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial N¼ 105, Tomo N¼ 335 de fecha 10 de junio de 1997,
se emiti el Cdigo Penal, el cual establece en sus Artculos 85 y 86 requisitos
exigibles para que las personas privadas de libertad que se encuentren en Centros
Penitenciarios puedan gozar de los beneficios de Libertad Condicional y Libertad
Condicional Anticipada.
-
Que de conformidad a la legislacin y a la doctrina especializada en la materia,
deben ser considerados adems de los requisitos que se encuentran establecidos
para gozar del beneficio de Libertad Condicional Anticipada.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los/as Diputados/as Mara Margarita
Velado Puentes, Ana Silvia Romero, David Rodrguez Rivera y Daro Alejandro Chicas Argueta.
DECRETA, la siguiente:
Reforma al Cdigo Penal emitido mediante Decreto Legislativo N¼ 1030, de fecha 26 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial N¼ 105, Tomo N¼ 335 de fecha 10 de junio de 1997.
Art.1.- Modificase el numeral 2) del Art.85 de la siguiente manera:
Ò2) Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe del
Consejo Criminolgico RegionalÓ
Art. 2.- Agrguese un inciso segundo al Art.86 de la siguiente manera:
ÒEl beneficio de la libertad condicional anticipada, tambin se otorgar al condenado mayor de
sesenta aos de edad, que haya cumplido la tercera parte de la pena impuesta, que padezca enfermedades
crnicas degenerativas y con dao orgnico severo.Ó
Art. 3.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario
Oficial.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho das del mes
de mayo del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO ANTONIO...
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