Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 321

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Articulo 65 de la Constitución, establece que "La salud de los habitantes

    de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están

    obligados a velar por su conservación y restablecimiento.";

  2. Que el Artículo 117 de la Constitución, establece que es deber del Estado proteger

    los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente,

    para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,

    conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos

    naturales;

    III..- Que nuestro país ha suscrito la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre

    el Cambio Climático, de las Naciones Unidas de 1992, ratificando el mismo en el

    año 1995, así mismo en el año 1998 suscribió y ratifico el Protocolo de Kyoto de

    la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; por lo

    cual el mismo tiene responsabilidades comunes pero diferenciadas en cuanto a

    las estrategias para la reducción de emisiones de gases de invernadero de origen

    humano; prevenir el aumento de temperatura media mundial; y, la adaptabilidad

    forzada al fenómeno del Cambio Climático;

  3. Que a nivel internacional y fundamentalmente por el incumplimiento de los países

    industrializados lejos de disminuir hay un aumento de emisiones de Gases de

    efecto invernadero, lo que para nuestro país significa que la temperatura ha

    aumentado en el período 1961 a 2005, 1.88 Grados Celsius, es decir, 0.04 grados

    por año, consecuentemente tenemos variaciones y reducción en el Régimen

    Hidrológico Nacional e intensificación de los eventos climáticos extremos, lo cual

    repercute en daños a los ecosistemas, pérdida de soberanía alimentaria,

    salinización de agua dulce en la costa, daños a la salud por la proliferación de

    vectores, etc; y,

  4. Que las negociaciones a nivel internacional no han llegado a feliz término con

    acuerdos vinculantes para la reducción de los gases efecto invernadero, por lo

    que se hace necesario enfrentar de manera responsable y urgentemente esta

    realidad nacional e internacional, legislando lo pertinente; sin embargo, dado que

    la actual Comisión permanente de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales,

    tiene dos ámbitos de competencia legislativa sumamente amplios, es necesario

    separar las mismas, y consecuentemente reformar el...

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