Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 321
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Articulo 65 de la Constitución, establece que "La salud de los habitantes
de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento.";
-
Que el Artículo 117 de la Constitución, establece que es deber del Estado proteger
los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente,
para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos
naturales;
III..- Que nuestro país ha suscrito la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, de las Naciones Unidas de 1992, ratificando el mismo en el
año 1995, así mismo en el año 1998 suscribió y ratifico el Protocolo de Kyoto de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; por lo
cual el mismo tiene responsabilidades comunes pero diferenciadas en cuanto a
las estrategias para la reducción de emisiones de gases de invernadero de origen
humano; prevenir el aumento de temperatura media mundial; y, la adaptabilidad
forzada al fenómeno del Cambio Climático;
-
Que a nivel internacional y fundamentalmente por el incumplimiento de los países
industrializados lejos de disminuir hay un aumento de emisiones de Gases de
efecto invernadero, lo que para nuestro país significa que la temperatura ha
aumentado en el período 1961 a 2005, 1.88 Grados Celsius, es decir, 0.04 grados
por año, consecuentemente tenemos variaciones y reducción en el Régimen
Hidrológico Nacional e intensificación de los eventos climáticos extremos, lo cual
repercute en daños a los ecosistemas, pérdida de soberanía alimentaria,
salinización de agua dulce en la costa, daños a la salud por la proliferación de
vectores, etc; y,
-
Que las negociaciones a nivel internacional no han llegado a feliz término con
acuerdos vinculantes para la reducción de los gases efecto invernadero, por lo
que se hace necesario enfrentar de manera responsable y urgentemente esta
realidad nacional e internacional, legislando lo pertinente; sin embargo, dado que
la actual Comisión permanente de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales,
tiene dos ámbitos de competencia legislativa sumamente amplios, es necesario
separar las mismas, y consecuentemente reformar el...
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