REFORMASE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 95

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n de la Repœblica, establece que

    es atribuci—n y obligaci—n del Presidente de la Repœblica, velar por la eficaz

    gesti—n y realizaci—n de los negocios pœblicos;

  2. Que mediante Decreto-Ley N¼ 341, de fecha 17 de octubre de 1961, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 191, Tomo N¼ 193 del 19 del mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley de la Administraci—n Nacional de Acueductos y Alcantarillados;

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica, seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Art. 1 Sustitœyese el Art. 6 por el siguiente:

ÒArt. 6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Instituci—n, as’ como a la pol’tica

general de la misma, los ejercer‡ y determinar‡ una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente,

cinco Directores Propietarios y cinco Adjuntos. El Presidente tendr‡ un Suplente. Dichos funcionarios, ser‡n

nombrados en la siguiente forma:

  1. El Presidente y su Suplente, por el Presidente de la Repœblica;

  2. Cuatro propietarios y sus respectivos Adjuntos: por el îrgano Ejecutivo en los ramos de

    Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Gobernaci—n, Salud y

    Consejo Nacional de Planificaci—n y Coordinaci—n Econ—mica;

  3. Un propietario y su suplente, representante del sector no gubernamental, electo y

    nombrado por el Presidente de la Repœblica, de un listado abierto de candidatos de las

    entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jur’dica, organizaciones no

    gubernamentales con personalidad jurdica relacionadas a la temtica del agua...

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