REFORMASE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 95
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin de la Repblica, establece que
es atribucin y obligacin del Presidente de la Repblica, velar por la eficaz
gestin y realizacin de los negocios pblicos;
-
Que mediante Decreto-Ley N¼ 341, de fecha 17 de octubre de 1961, publicado
en el Diario Oficial N¼ 191, Tomo N¼ 193 del 19 del mismo mes y ao, se emiti
la Ley de la Administracin Nacional de Acueductos y Alcantarillados;
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica, seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ÒArt. 6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Institucin, as como a la poltica
general de la misma, los ejercer y determinar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente,
cinco Directores Propietarios y cinco Adjuntos. El Presidente tendr un Suplente. Dichos funcionarios, sern
nombrados en la siguiente forma:
-
El Presidente y su Suplente, por el Presidente de la Repblica;
-
Cuatro propietarios y sus respectivos Adjuntos: por el îrgano Ejecutivo en los ramos de
Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Gobernacin, Salud y
Consejo Nacional de Planificacin y Coordinacin Econmica;
-
Un propietario y su suplente, representante del sector no gubernamental, electo y
nombrado por el Presidente de la Repblica, de un listado abierto de candidatos de las
entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurdica, organizaciones no
gubernamentales con personalidad jurdica relacionadas a la temtica del agua...
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