REFÓRMASE EL ART. 2, DE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.

DECRETO N° 973

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 129, Tomo N° 384, del 13 de julio del año 2009, se emitió la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

  2. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  3. Que por la cantidad de comunidades que se han ido incorporando a la Ley a la que se refiere el Considerando anterior, por los diferentes Decretos Legislativos, se vuelve necesario, actualizar el cuadro que contiene a cada una de dichas comunidades, en el orden en fueron incorporadas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorenzo Rivas Echeverría y David Rodríguez Rivera.

DECRETA, la siguiente reforma a la:

LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN,

A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

Art. 1.- Sustitúyase el cuadro contenido en el Artículo 2 por el siguiente:

NÚMERO CORRELATIVO

PROYECTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59

Los Castaños

Palacios

Santa Rosa

El Chorizo

Las Margaritas

La Libertad

Las Américas

Veracruz

San Marcelo

27 de Septiembre

Valdivieso

La Reforma

Iscanales o Ixcanales

San Antonio Caminos I y II

Talpetates

El Jocote

Los Cocos

San José Obrero

Trinidad Gálvez

Galera Quemada

Estación Vieja

El Pepeto

El Progreso No.1

El Progreso No. 2

La Cuchilla o Colonia El...

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