REFÓRMASE EL ART. 2, DE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.
DECRETO N° 973
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 129, Tomo N° 384, del 13 de julio del año 2009, se emitió la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
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Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.
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Que por la cantidad de comunidades que se han ido incorporando a la Ley a la que se refiere el Considerando anterior, por los diferentes Decretos Legislativos, se vuelve necesario, actualizar el cuadro que contiene a cada una de dichas comunidades, en el orden en fueron incorporadas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorenzo Rivas Echeverría y David Rodríguez Rivera.
DECRETA, la siguiente reforma a la:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN,
A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Art. 1.- Sustitúyase el cuadro contenido en el Artículo 2 por el siguiente:
NÚMERO CORRELATIVO
PROYECTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
Los Castaños
Palacios
Santa Rosa
El Chorizo
Las Margaritas
La Libertad
Las Américas
Veracruz
San Marcelo
27 de Septiembre
Valdivieso
La Reforma
Iscanales o Ixcanales
San Antonio Caminos I y II
Talpetates
El Jocote
Los Cocos
San José Obrero
Trinidad Gálvez
Galera Quemada
Estación Vieja
El Pepeto
El Progreso No.1
El Progreso No. 2
La Cuchilla o Colonia El...
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