REFÓRMASE EL ART. 91 DE LA LEY PENITENCIARIA.

DECRETO N° 1003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 85, Tomo N° 335, del 13 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria.

  2. Que ante las últimas acciones efectuadas por las estructuras criminales que afectan al país, es necesario que se dote de instrumentos que coadyuven al combate de dichas estructuras criminales.

  3. Que muchas de las conductas ilícitas son dirigidas desde los establecimientos penales del país, por lo que se vuelve necesario contrarrestar estas conductas de forma contundente, desarticulando cualquier estructura que pretenda continuar generando violencia.

  4. Que se vuelve necesario y por la situación en la que se atraviesa que las Autoridades de los Establecimientos Penitenciarios puedan tomar medidas preventivas y expeditas con la finalidad de desarticular y prevenir que las estructuras internas continúen organizándose con la finalidad de cometer u ordenar cometer ilícitos.

  5. Que el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y sus Direcciones competentes, realizan las acciones necesarias para combatir de forma responsable y oportuna la criminalidad.

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana, Antonio Echeverría Veliz, Misael Mejía Mejía y Carlos Cortez Hernández.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA

Art. 1 Refórmase el Art. 91 de la Ley Penitenciaria, de la siguiente manera:

Traslados

Art. 91.- Los traslados, de cualquier naturaleza, deberán hacerse en forma tal que se respete la dignidad de los internos, los derechos humanos de éstos y la seguridad de la conducción. El traslado será notificado de inmediato a los familiares o a la persona allegada que figure en el expediente del interno. Y no podrán ser nocturnos, salvo autorización expresa del Juez Competente.

Cuando los traslados sean solicitados por los internos, éstos serán autorizados por el Director General de Centros Penales, previo dictamen favorable del Equipo Técnico Criminológico.

En aquellos casos que el Director del Centro Penitenciario tenga indicios que algún interno...

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