REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12-B, DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA.

DECRETO N° 124

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo N° 342, del 3 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera, con el objeto de establecer el marco jurídico básico para la adopción de mecanismos de simplificación, facilitación y control de las operaciones aduaneras, a través del uso de sistemas automáticos de intercambio de información.

  2. Que por medio del Decreto Legislativo N° 23, de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 123, Tomo N° 396, del 4 de julio del mismo año, se reformó la Ley a que se refiere el Considerando anterior, con la finalidad de modernizar las aduanas y permitir al servicio aduanero acceder a la tecnología adecuada, que facilitará el comercio lícito de mercancías mediante la interacción e integración de los participantes en la cadena logística y la implementación de servicios de inspección no intrusiva.

  3. Que por medio del artículo 12-B de la referida Ley, se creó la Tasa por la Prestación de Servicios de Inspección no Intrusiva, cuya obligación se genera por el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte del territorio aduanero nacional y el pago de la misma deberá efectuarse al momento de la transmisión electrónica del Manifiesto, Declaración de Mercancías a cualquiera de los Regímenes Aduaneros, Formulario Aduanero Único Centroamericano, Tránsitos Internos o Internacionales u otras declaraciones o formularios que amparen el transporte, traslado o movimiento de mercancías desde y hacia el territorio aduanero.

  4. Que por medio del Decreto Legislativo N° 902, de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 238, Tomo N° 405, del 19 del mismo mes y año, se excluyeron del pago de la Tasa en referencia a las operaciones de tránsito internacional terrestre.

  5. Que es necesario regular algunas exenciones al pago de la Tasa establecida en el Art. 12- B de la Ley de Simplificación Aduanera, tales como, las operaciones que realicen los Diplomáticos de conformidad al Convenio de Viena y a las importaciones de mercancías efectuadas bajo la modalidad de Declaración Simplificada menores a mil dólares de los Estados Unidos de América, entre otras; así como la realización de otras operaciones, que viabilicen la adecuada aplicación en términos generales, del servicio de inspección no intrusiva.

POR TANTO,

en uso...

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