Refórmase el Código Electoral
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 668
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado
en el Diario Oficial N¼ 16, Tomo N¼ 318, del 25 de enero de 1993, se aprob el
Cdigo Electoral con la finalidad primordial de regular las actividades del Cuerpo
Electoral, Organismos Electorales, Partidos Polticos y la actividad del Estado en
cuanto se refiere al Proceso Eleccionario.
-
Que ante la nueva realidad poltica de nuestro pas, y la necesidad de fortalecer
el proceso democrtico e ir cambiando aquello se ha vuelto obsoleto y va
perdiendo legitimidad, es necesario actualizar nuestro sistema electoral.
-
Que por lo anterior es necesario reformar lo relativo a los organismos electorales
temporales, y al derecho de vigilancia que tiene todo partido poltico legalmente
constituido en cada evento electoral, para que ejerzan fiscalizacin durante el
tiempo en que funcionen dichos organismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jos Nelson Guardado
Menjvar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Rafael Morn Tobar, Carlos Walter Guzman Coto, Erik Mira
Bonilla, Dolores Alberto Rivas, Rafael Eduardo Paz Velis, Mauricio Ernesto Rodrguez, Miguel Elas Ahes
Karr y Erick Ernesto Campos.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL
de la manera siguiente:
ÒCuando no se hubiera completado los cuatro miembros que seala el inciso anterior, debido a
que en las ltimas elecciones slo hayan participado dos o tres partidos polticos o coaliciones de partidos,
los espacios vacantes, sern completados por el o los partidos polticos contendientes que tengan mayor
representacin legislativa.Ó
de la manera siguiente:
ÒCuando no se hubiera completado los cuatro miembros que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba