Refórmase el Código Electoral

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 16, Tomo N¼ 318, del 25 de enero de 1993, se aprob— el

    C—digo Electoral con la finalidad primordial de regular las actividades del Cuerpo

    Electoral, Organismos Electorales, Partidos Pol’ticos y la actividad del Estado en

    cuanto se refiere al Proceso Eleccionario.

  2. Que ante la nueva realidad pol’tica de nuestro pa’s, y la necesidad de fortalecer

    el proceso democr‡tico e ir cambiando aquello se ha vuelto obsoleto y va

    perdiendo legitimidad, es necesario actualizar nuestro sistema electoral.

  3. Que por lo anterior es necesario reformar lo relativo a los organismos electorales

    temporales, y al derecho de vigilancia que tiene todo partido pol’tico legalmente

    constituido en cada evento electoral, para que ejerzan fiscalizaci—n durante el

    tiempo en que funcionen dichos organismos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JosŽ Nelson Guardado

    Menj’var, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Rafael Mor‡n Tobar, Carlos Walter Guzman Coto, Erik Mira

    Bonilla, Dolores Alberto Rivas, Rafael Eduardo Paz Velis, Mauricio Ernesto Rodr’guez, Miguel El’as Ahœes

    Karr‡ y Erick Ernesto Campos.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL

Art. 1 Interc‡lese un inciso entre el inciso primero y segundo del Art. 109 del C—digo Electoral,

de la manera siguiente:

ÒCuando no se hubiera completado los cuatro miembros que se–ala el inciso anterior, debido a

que en las œltimas elecciones s—lo hayan participado dos o tres partidos pol’ticos o coaliciones de partidos,

los espacios vacantes, ser‡n completados por el o los partidos pol’ticos contendientes que tengan mayor

representaci—n legislativa.Ó

Art. 2 Interc‡lese un inciso entre el inciso primero y segundo del Art. 113 del C—digo Electoral,

de la manera siguiente:

ÒCuando no se hubiera completado los cuatro miembros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR