Refórmase El Código Electoral

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO No. 758.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica establece en el art’culo 72 que son derechos

    pol’ticos del ciudadano ejercer el sufragio, asociarse para constituir partidos

    pol’ticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; y optar a cargos

    pœblicos cumpliendo con los requisitos que determina, y adem‡s con los

    establecidos en las leyes secundarias.

  2. Que en el art’culo 78 establece adem‡s, que el voto ser‡ libre, directo, igualitario

    y secreto, caracter’sticas que aseguran la soberan’a y fortalecen la democracia.

  3. Que en el art’culo 79 se establece que para la elecci—n de Diputados se adoptar‡

    el sistema de representaci—n proporcional, con lo cual se asegura el pluralismo

    pol’tico en la Asamblea Legislativa.

  4. Que en aras de promover mayor participaci—n democr‡tica de la ciudadan’a en

    el proceso electoral y potenciar la plena libertad en el ejercicio del voto, es

    necesario emitir disposiciones que regulen lo pertinente para la inscripci—n de

    candidaturas no partidarias, las que se postulen mediante partidos pol’ticos, as’

    como la implementaci—n del sistema de listas cerradas desbloqueadas en las

    elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa.

  5. Que existe un vac’o sobre la forma de elaborar las papeletas, la emisi—n del voto

    y forma de practicar el escrutinio electoral, por lo cual se deben emitir

    disposiciones adecuadas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Jackeline Noem’

    Rivera Avalos, Norma Fidelia Guevara de Ram’rios, Yeimi Elizabeth Mu–oz Mor‡n, Norma Cristina Cornejo

    Amaya, Rolando Mata y Ricardo Bladimir Gonz‡lez.

    DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CîDIGO ELECTORAL

Art. 1 Ref—rmase el art’culo 196 de la siguiente manera:

ÒArt. 196.- El per’odo de inscripci—n de candidatos y candidatas para Presidente y Vicepresidente

de la Repœblica, para Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa, se

abrir‡ el d’a siguiente de la fecha de convocatoria a elecciones; para las planillas de Candidatos a Concejos

Municipales, un d’a despuŽs de la protesta e instalaci—n de las Juntas Electorales Departamentales.

El per’odo de inscripciones se cerrar‡ para las candidaturas de Presidente y Vicepresidente sesenta

d’as antes de la fecha se–alada para las elecciones, y para las candidaturas de Diputados al Parlamento

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Centroamericano, Asamblea Legislativa y Concejos Municipales cincuenta d’as antes de la fecha se–alada

para las elecciones. En ambos casos, se contar‡ hasta la media noche del œltimo d’a, pero si Žste no fuere

d’a h‡bil, se contar‡ hasta la œltima hora del d’a h‡bil siguiente.Ó

Art. 2 Ref—rmase el art’culo 198, de la siguiente manera:

ÒArt. 198.- La solicitud de inscripci—n de candidatos y candidatas postulados para Presidente y

Vicepresidente de la Repœblica y para Concejos Municipales, ser‡n presentadas por planillas completas

por los partidos pol’ticos o coaliciones contendientes; si la planilla se presenta incompleta ser‡ inadmisible.

Para la solicitud de inscripci—n de candidatos y candidatas a Diputados a la Asamblea Legislativa

y al Parlamento Centroamericano por parte de Partidos Pol’ticos y Coaliciones, se exigir‡ la presentaci—n

de la planilla completa segœn los cargos a elegir en cada circunscripci—n.

La solicitud de inscripci—n de candidatura a Diputado o Diputada por parte de personas no

partidarias, se har‡ personalmente y ser‡ individual independientemente del nœmero que corresponda

elegir en la circunscripci—n correspondiente.

Las candidaturas se inscribir‡n siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley.Ó

Art. 3 Ref—rmase el art’culo 204 de la siguiente manera:

ÒArt. 204.- Todo registro de inscripci—n de candidatos y candidatas efectuadas por la Secretar’a

del Tribunal o la Junta Electoral Departamental respectiva deber‡ contener:

1) Nœmero de orden, lugar, hora y fecha.

2) Nombre y apellido del candidato o candidata inscrita, edad, profesi—n u oficio, lugar de

nacimiento, nacionalidad y domicilio, con indicaci—n del nœmero del Documento ònico de

Identidad.

3) Designaci—n del partido o coalici—n de partidos postulante, o en su caso, la menci—n de

tratarse de una candidatura no partidaria.

4) Indicaci—n espec’fica del cargo para el cual se hace la postulaci—n.

El conjunto de candidaturas inscritas por el Tribunal o las Juntas Electorales Departamentales

respectivas, formar‡n el Registro de Candidaturas.Ó

Art. 4 Ref—rmase el art’culo 214 de la siguiente manera:

ÒArt. 214.- Para optar al cargo de Diputado o Diputada a la Asamblea Legislativa, es necesario

reunir los requisitos que establece la Constituci—n y las leyes de la Repœblica y adem‡s, estar inscrito en

el Registro de Candidaturas.

No podr‡n ser candidatos o candidatas a Diputados a la Asamblea Legislativa, aquellos que se

hubieren inscrito como candidatos a Presidente o Vicepresidente de la Repœblica, o miembros de los

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Concejos Municipales, cuando las elecciones se desarrollen en el mismo a–o.Ó

Art. 5 Ref—rmase el art’culo 215 de la siguiente manera:

ÒArt. 215.-La solicitud de inscripci—n de planillas o candidaturas no partidarias y todos los

documentos necesarios se presentar‡n al Tribunal, dentro del per’odo de inscripci—n.

Son documentos necesarios para la inscripci—n:

1) Certificaci—n de la partida de nacimiento del candidato o candidata postulado o el

documento supletorio en su caso.

2) Fotocopia ampliada del Documento ònico de Identidad vigente.

3) Certificaci—n del punto de acta en el que consta la designaci—n del candidato postulado

hecha por el partido pol’tico o coalici—n postulante, de conformidad con sus estatutos o

pacto de coalici—n.

4) Certificaci—n de la partida de nacimiento o documento supletorio del padre o de la madre

del candidato o candidata postulado o de la resoluci—n en que se concede la calidad de

salvadore–o a cualquiera de los mismos.

5) Constancia expedida por el Tribunal de que se encuentra habilitado para inscribirse como

candidato o candidata, en el caso de los candidatos no partidarios.

6) Solvencia de impuesto sobre la renta, finiquito de la Corte de Cuentas de la Repœblica en

su caso, y solvencia municipal del domicilio del candidato.Ó

Art. 6 Ref—rmase el art’culo 216 de la siguiente manera:

ÒArt. 216.- El conjunto de candidatos inscritos para Diputados y Diputadas por las diferentes

circunscripciones electorales, forman las planillas totales respectivas de los partidos pol’ticos o coaliciones

y los candidatos no partidarios contendientes, a favor de los cuales se emite el voto en cada circunscripci—n

departamental.Ó

Art. 7 Ref—rmase el art’culo 217 de la siguiente manera:

ÒArt. 217.- Para la elecci—n de Diputados y Diputadas, los partidos pol’ticos o coaliciones inscritos

podr‡n presentar candidaturas por las circunscripciones electorales que deseen, de acuerdo a lo indicado

en el art’culo 13 de este C—digo.

Los candidatos y candidatas no partidarios habilitados para inscribirse, lo har‡n exclusivamente

en la circunscripci—n electoral de la que son originarios o en la cual residen, de acuerdo a su Documento

ònico de Identidad.Ó

Art. 8 Ref—rmase el art’culo 218 de la siguiente manera:

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ÒArt. 218.- En la solicitud...

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