REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1009
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Cdigo Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha
26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del
10 de junio de ese ao, y entr en vigencia el 20 de abril de 1998.
-
Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dict sentencia,
el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados
5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-200
3/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, mediante la que, entre
otros aspectos, declar inconstitucionales parcialmente, de modo general y
obligatorio, en cuanto a la determinacin de los montos de las penas, los Arts.
45 No. 1 y 71 del Cdigo Penal, y a su vez declar inconstitucionales, de modo
general y obligatorio, los Arts. 129-A, 214-C y el inciso ltimo del Art. 346-B de
ese Cdigo.
-
Que la Comisin Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad
Tcnica Ejecutiva, prepar a solicitud de esta Asamblea Legislativa alternativas
de reformas al Cdigo Penal, con la respectiva justificacin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Roberto Jos dÕAubuisson Mungua, Jos Antonio Almendriz Rivas, Federico Guillermo çvila
Qehl, Benito Antonio Lara Fernndez, Ricardo Bladimir Gonzalez, Jos Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira
Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernndez, Mario Eduardo Valiente Ortiz y
Mara Margarita Velado Puentes.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL CîDIGO PENAL
Ò1) La pena de prisin, cuya duracin ser de seis meses a sesenta aos. En los casos previstos
por la ley el cumplimiento de la pena ser en una celda o pabelln especial de aislados.Ó
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