REFÓRMASE EL CÓDIGO PENAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1009

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el C—digo Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha

    26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del

    10 de junio de ese a–o, y entr— en vigencia el 20 de abril de 1998.

  2. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dict— sentencia,

    el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados

    5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-200

    3/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, mediante la que, entre

    otros aspectos, declar— inconstitucionales parcialmente, de modo general y

    obligatorio, en cuanto a la determinaci—n de los montos de las penas, los Arts.

    45 No. 1 y 71 del C—digo Penal, y a su vez declar— inconstitucionales, de modo

    general y obligatorio, los Arts. 129-A, 214-C y el inciso œltimo del Art. 346-B de

    ese C—digo.

  3. Que la Comisi—n Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad

    TŽcnica Ejecutiva, prepar— a solicitud de esta Asamblea Legislativa alternativas

    de reformas al C—digo Penal, con la respectiva justificaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos

    Navarrete, Roberto JosŽ dÕAubuisson Mungu’a, JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, Federico Guillermo çvila

    QŸehl, Benito Antonio Lara Fern‡ndez, Ricardo Bladimir Gonzalez, JosŽ Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira

    Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hern‡ndez, Mario Eduardo Valiente Ortiz y

    Mar’a Margarita Velado Puentes.

    DECRETA, las siguientes:

    REFORMAS AL CîDIGO PENAL

Art’culo 1 Der—gase el numeral 16 del Art. 30.
Art’culo 2 Ref—rmase el numeral 1) del Art. 45, de la siguiente manera:

Ò1) La pena de prisi—n, cuya duraci—n ser‡ de seis meses a sesenta a–os. En los casos previstos

por la ley el cumplimiento de la pena ser‡ en una celda o pabell—n especial de aislados.Ó

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