REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Cdigo Procesal Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de
fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No.
382, del 30 de enero de 2009, y entr en vigencia el 1 de enero de 2011.
-
- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dict sentencia,
el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados
5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-200
3/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, mediante la que, entre
otros aspectos, exhort a esta Asamblea Legislativa a crear, en la normativa
procesal penal, los mecanismos y garantas de acceso a la proteccin
jurisdiccional de las vctimas, especialmente en cuanto a la regulacin de su
acceso directo al proceso penal, a fin de que pueda iniciar y proseguir
autnomamente una persecucin penal en aquellos casos en que la Fiscala
General de la Repblica, por cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o
prosiga el proceso penal.
-
Que la Comisin Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad
Tcnica Ejecutiva, prepar a solicitud de esta Asamblea alternativas de reformas
al Cdigo Procesal Penal, con la respectiva justificacin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Roberto Jos dÕAubuisson Mungua, Jos Antonio Almendriz Rivas, Federico Guillermo çvila
Qehl, Benito Antonio Lara Fernndez, Ricardo Bladimir Gonzalez, Jos Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira
Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernndez, Mario Eduardo Valiente Ortiz y
Mara Margarita Velado Puentes.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL CîDIGO PROCESAL PENAL
y 6¼, de la siguiente manera:
ÒSi transcurridos cuatro meses de interpuesta la denuncia, aviso o querella el fiscal no presenta
el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando ste proceda,
la vctima podr requerirle que se pronuncie, respuesta que deber darse en el plazo de cinco das. En
caso de no existir respuesta el interesado podr acudir al fiscal superior a fin de que, dentro de tercero
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da, le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevencin de aplicar el rgimen disciplinario que establece
la Ley Orgnica de la Fiscala General de la Repblica. El fiscal deber resolver en un trmino de tres das.
En el caso que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad de la investigacin o la necesidad
de practicar otras diligencias de utilidad, a peticin de interesado, el...
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