REFÓRMASE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el C—digo Procesal Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de

    fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No.

    382, del 30 de enero de 2009, y entr— en vigencia el 1 de enero de 2011.

  2. - Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dict— sentencia,

    el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados

    5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-200

    3/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, mediante la que, entre

    otros aspectos, exhort— a esta Asamblea Legislativa a crear, en la normativa

    procesal penal, los mecanismos y garant’as de acceso a la protecci—n

    jurisdiccional de las v’ctimas, especialmente en cuanto a la regulaci—n de su

    acceso directo al proceso penal, a fin de que pueda iniciar y proseguir

    aut—nomamente una persecuci—n penal en aquellos casos en que la Fiscal’a

    General de la Repœblica, por cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o

    prosiga el proceso penal.

  3. Que la Comisi—n Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad

    TŽcnica Ejecutiva, prepar— a solicitud de esta Asamblea alternativas de reformas

    al C—digo Procesal Penal, con la respectiva justificaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos

    Navarrete, Roberto JosŽ dÕAubuisson Mungu’a, JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, Federico Guillermo çvila

    QŸehl, Benito Antonio Lara Fern‡ndez, Ricardo Bladimir Gonzalez, JosŽ Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira

    Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hern‡ndez, Mario Eduardo Valiente Ortiz y

    Mar’a Margarita Velado Puentes.

    DECRETA, las siguientes:

    REFORMAS AL CîDIGO PROCESAL PENAL

Art’culo 1 Ref—rmense los incisos 3¼ y 4¼ del Art. 17, y adici—nense al mismo los incisos 5¼

y 6¼, de la siguiente manera:

ÒSi transcurridos cuatro meses de interpuesta la denuncia, aviso o querella el fiscal no presenta

el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando Žste proceda,

la v’ctima podr‡ requerirle que se pronuncie, respuesta que deber‡ darse en el plazo de cinco d’as. En

caso de no existir respuesta el interesado podr‡ acudir al fiscal superior a fin de que, dentro de tercero

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d’a, le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevenci—n de aplicar el rŽgimen disciplinario que establece

la Ley Org‡nica de la Fiscal’a General de la Repœblica. El fiscal deber‡ resolver en un tŽrmino de tres d’as.

En el caso que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad de la investigaci—n o la necesidad

de practicar otras diligencias de utilidad, a peticin de interesado, el...

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