REFÓRMASE AL D. L. Nº 641/2008, QUE CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO COMERCIO,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 381
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin de la Repblica en su Art. 102 inciso segundo, establece que
el Estado fomentar y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones
necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de
sta al mayor nmero de habitantes del pas;
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 671, de fecha 08 de mayo de 1970,
publicado en el Diario Oficial N¼ 140, Tomo N¼ 228, del 31 de julio del mismo ao,
se emiti el Cdigo de Comercio;
-
Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N¼ 641, publicado
en Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las
Reformas al Cdigo de Comercio, habindose establecido en las disposiciones
transitorias, un plazo de dos aos a partir de la vigencia del Decreto en referencia,
para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en
la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;
-
Que a la fecha y a das de vencerse el trmino a que se hace referencia en el
considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeos y micros, no han
podido cumplir con la obligacin antes sealada por causas ajenas a su voluntad,
por lo es conveniente apoyar a este sector, amplindoles el plazo hasta el 31 de
mayo del 2011, en su proceso de modificacin de los pactos sociales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena
Caldern Sol de Escaln, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano
y David Reyes.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO N¼ 641,
QUE CONTIENE REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO.
Art. 1.- Refrmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:
ÒArt. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrn hasta el 31 de mayo del dos mil once,
para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea
necesario. Las modificaciones respectivas debern ser inscritas en el Registro de ComercioÓ.
Art. 2.- El presente decreto entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial.
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INDICE LEGISLATIVO
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez das del mes de
junio del dos...
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