REFÓRMASE AL D. L. Nº 641/2008, QUE CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO COMERCIO,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica en su Art. 102 inciso segundo, establece que

    el Estado fomentar‡ y proteger‡ la iniciativa privada dentro de las condiciones

    necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de

    Žsta al mayor nœmero de habitantes del pa’s;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 671, de fecha 08 de mayo de 1970,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 140, Tomo N¼ 228, del 31 de julio del mismo a–o,

    se emiti— el C—digo de Comercio;

  3. Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N¼ 641, publicado

    en Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las

    Reformas al C—digo de Comercio, habiŽndose establecido en las disposiciones

    transitorias, un plazo de dos a–os a partir de la vigencia del Decreto en referencia,

    para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en

    la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;

  4. Que a la fecha y a d’as de vencerse el tŽrmino a que se hace referencia en el

    considerando anterior, muchas empresas, sobre todo peque–os y micros, no han

    podido cumplir con la obligaci—n antes se–alada por causas ajenas a su voluntad,

    por lo es conveniente apoyar a este sector, ampli‡ndoles el plazo hasta el 31 de

    mayo del 2011, en su proceso de modificaci—n de los pactos sociales.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena

    Calder—n Sol de Escal—n, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano

    y David Reyes.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO N¼ 641,

    QUE CONTIENE REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO.

    Art. 1.- Ref—rmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

    ÒArt. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendr‡n hasta el 31 de mayo del dos mil once,

    para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea

    necesario. Las modificaciones respectivas deber‡n ser inscritas en el Registro de ComercioÓ.

    Art. 2.- El presente decreto entrar‡ en vigencia a partir del d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez d’as del mes de

    junio del dos...

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