REFÓRMASE EL D.L. Nº 73/2012

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 116

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 919, de fecha 23 de noviembre de 2011,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 236, Tomo N¼ 393, del 16 de diciembre del

    mismo a–o, se aprob— la Ley de Salarios para el Ejercicio Financiero Fiscal 2012.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 73, de fecha 25 de julio de 2012, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 146, Tomo N¼ 396 del 10 de agosto del mismo a–o, se

    reform— la citada Ley, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y

    Ganader’a, Centro Nacional de Tecnolog’a Agropecuaria y Forestal (CENTA), y

    a la Escuela Nacional de Agricultura (ENA).

  3. Que la reforma a que se refiere el considerando anterior, tiene por objeto

    implementar un ajuste salarial al personal que labora en dichas instituciones, con

    el prop—sito de dar cumplimiento a los nuevos retos y exigencias institucionales

    en el marco del plan estratŽgico y del programa de agricultura familiar, ya que

    existe la disponibilidad presupuestaria para financiar ese ajuste.

  4. Que por un error involuntario en el decreto de reformas, se estableci— que la

    vigencia de Žste ser’a a partir de su publicaci—n en el Diario Oficial, cuando la

    intenci—n y el crŽdito presupuestario que se dispon’a era hacerlo efectivo en lo

    concerniente al Ramo de Agricultura y Ganader’a y de la Escuela Nacional de

    Agricultura (ENA) a partir del primero de enero del presente a–o, y para el Centro

    Nacional de Tecnolog’a Agropecuaria y Forestal (CENTA) a partir del primero de

    abril de este mismo a–o.

  5. Que de acuerdo a la nota de remisi—n de dicha iniciativa enviada por el Ministerio

    de Hacienda y de acuerdo a las cifras presupuestarias presentadas por Žste, la

    aplicaci—n del referido decreto tendr’a que haberse efectuado a partir de las

    fechas a que se refiere el considerando anterior.

  6. Que por las razones antes expuestas, y con el prop—sito de plasmar el esp’ritu

    del referido decreto, es procedente reformar el contenido del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Pe–a

    Mendoza, Mariela Pe–a Pinto, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, Ana Vilma Albanez de Escobar y Norma

    Fidelia Guevara de Ramirios, y de los Diputados JosŽ Francisco Merino L—pez, Orestes Fredesman Ortez

    Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Carlos Walter Guzm‡n Coto, Mario Antonio Ponce L—pez,

    Rodolfo...

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