Refórmase el D.L. N°. 420/2007, por medio del cual se ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

DECRETO N° 920

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de diciembre del año 2006, fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo. Asimismo, que el Órgano Ejecutivo del Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó la referida Convención mediante Acuerdo Ejecutivo N° 791/2007, de fecha 11 de septiembre del año 2007.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 420, de fecha 4 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 205, Tomo N° 377, de fecha 5 de noviembre de 2007, esta Asamblea Legislativa ratificó la referida Convención con la reserva siguiente: 201cEl Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, en la medida que las disposiciones de las mismas no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El Salvador, de manera especial en la parte dogmática de la misma201d.

  3. Que actualmente, el Estado de El Salvador ha sido objeto de observaciones por parte de la Comunidad Internacional, por considerar que dicha reserva violenta lo establecido por el Derecho Internacional, en el sentido que las reservas de los Estados tienen por objeto excluir o modificar solo los efectos de ciertas disposiciones de un Tratado en cuanto a su aplicación, y no así una generalidad que pueda producir ambigüedad en la interpretación y aplicación del mismo, en razón de lo cual, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ha solicitado expresamente al Gobierno de El Salvador, el retiro de la reserva formulada, pues dicho Comité considera que la redacción de la misma podría afectar el objeto y propósito de la Convención.

  4. - Que el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha considerado viable el retiro de la reserva formulada por el Estado de El Salvador a la referida Convención, ya que esto...

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