REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 144/1985

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________

1

DECRETO N¼ 206

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art’culo 131, ordinal 11¡ de la Constituci—n, es facultad

    de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos

    fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoci—n de actividades culturales,

    cient’ficas, agr’colas, industriales, o de otra ’ndole.

  2. Que en virtud que las mujeres del ‡rea rural, son las que menos acceso tienen

    a los servicios de salud y educaci—n, entre otros, es indispensable reconocer el

    trabajo esencial que realizan dichas mujeres campesinas, a travŽs del cual,

    aseguran la producci—n agr’cola, la soberan’a alimentaria y el mejoramiento de

    las condiciones de vida de sus familias.

  3. Que el Decreto Legislativo N¼ 144, de fecha 19 de septiembre de 1985, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 195, Tomo N¼ 289, de fecha 16 de octubre del mismo a–o,

    reconoce œnicamente la labor de los hombres del ‡rea rural, declarando el 14 de

    mayo de cada a–o, como D’a Nacional del Campesino; por lo que es necesario

    incorporar en dicha declaratoria, a las mujeres campesinas, que d’a a d’a, realizan

    las mismas actividades agr’colas.

  4. Que en raz—n de lo anterior, es procedente reformar el Decreto antes referido,

    en el sentido de declarar el 14 de mayo de cada a–o,ÒDêA NACIONAL DE LA

    PERSONA CAMPESINAÓ

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios

    V‡squez; y las Diputadas de la Legislatura 2009-2012: Mildred Guadalupe Machado Argueta, Zoila Beatriz

    Quijada Sol’s y Mar’a Margarita Velado Puentes; y con el apoyo del Diputado Abner Iv‡n Torres Ventura.

    DECRETA:

    Art. 1.- Ref—rmase el Art. 1 del Decreto Legislativo N¼ 144, de fecha 19 de septiembre de 1985,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 195, Tomo N¼ 289, de fecha 16 de octubre del mismo a–o, de la siguiente

    manera:

    ÒArt. 1.- Decl‡rase el 14 de mayo de cada a–o, ÒDêA NACIONAL DE LA PERSONA CAMPESINAÓ.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho d’as del

    mes de noviembre del a–o dos mil doce.

    ___________________________________________________________________

    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    __________________________...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR