REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 144/1985
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 206
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Artculo 131, ordinal 11¡ de la Constitucin, es facultad
de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos
fiscales o de cualquier naturaleza, para la promocin de actividades culturales,
cientficas, agrcolas, industriales, o de otra ndole.
-
Que en virtud que las mujeres del rea rural, son las que menos acceso tienen
a los servicios de salud y educacin, entre otros, es indispensable reconocer el
trabajo esencial que realizan dichas mujeres campesinas, a travs del cual,
aseguran la produccin agrcola, la soberana alimentaria y el mejoramiento de
las condiciones de vida de sus familias.
-
Que el Decreto Legislativo N¼ 144, de fecha 19 de septiembre de 1985, publicado
en el Diario Oficial N¼ 195, Tomo N¼ 289, de fecha 16 de octubre del mismo ao,
reconoce nicamente la labor de los hombres del rea rural, declarando el 14 de
mayo de cada ao, como Da Nacional del Campesino; por lo que es necesario
incorporar en dicha declaratoria, a las mujeres campesinas, que da a da, realizan
las mismas actividades agrcolas.
-
Que en razn de lo anterior, es procedente reformar el Decreto antes referido,
en el sentido de declarar el 14 de mayo de cada ao,ÒDêA NACIONAL DE LA
PERSONA CAMPESINAÓ
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios
Vsquez; y las Diputadas de la Legislatura 2009-2012: Mildred Guadalupe Machado Argueta, Zoila Beatriz
Quijada Sols y Mara Margarita Velado Puentes; y con el apoyo del Diputado Abner Ivn Torres Ventura.
DECRETA:
Art. 1.- Refrmase el Art. 1 del Decreto Legislativo N¼ 144, de fecha 19 de septiembre de 1985,
publicado en el Diario Oficial N¼ 195, Tomo N¼ 289, de fecha 16 de octubre del mismo ao, de la siguiente
manera:
ÒArt. 1.- Declrase el 14 de mayo de cada ao, ÒDêA NACIONAL DE LA PERSONA CAMPESINAÓ.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho das del
mes de noviembre del ao dos mil doce.
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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