Refórmase la Ley Especial Contra Actos De Terrorismo

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 342

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la lucha contra los delitos del lavado de dinero y el financiamiento al

    terrorismo, son iniciativas que actualmente se realizan a escala mundial y, de igual

    manera, en El Salvador se han orientado esfuerzos, a fin de contrarrestar sus

    acciones, a travŽs de la bœsqueda y castigo de las personas que se dedican a

    estas actividades.

  2. Que para contrarrestar hechos que se tipifiquen dentro de estas dos figuras

    delictivas, se requiere de la interrelaci—n entre naciones, organismos

    internacionales y las instituciones financieras de los respectivos pa’ses, por lo que

    es necesario tener la base legal que permita integrar a las instituciones, que

    luchan efectivamente contra estos dos delitos, tanto a nivel nacional como

    internacional y, a su vez, que tambiŽn permitan que las relaciones financieras,

    comerciales o de cualquier otra ’ndole, originadas o intermediadas en El Salvador,

    sean confiables.

  3. Que a fin de contar con los instrumentos legales que viabilicen el logro de los

    objetivos se–alados, es procedente reformar, en la parte correspondiente, la Ley

    Especial Contra Actos de Terrorismo, emitida mediante Decreto Legislativo N¼

    108, de fecha 21 de septiembre del 2006, publicada en el Diario Oficial N¼ 193,

    Tomo 373, del 17 de octubre de ese mismo a–o.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a Iniciativa del Diputado JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso octavo del Art 37, e incorp—ranse dos nuevos incisos como noveno

    y dŽcimo; y en consecuencia los actuales incisos noveno y dŽcimo, pasan a ser dŽcimo primero y dŽcimo

    segundo, por consiguiente tal reforma e incorporaciones quedar‡n redactados, as’:

    ÒLas instituciones financieras prestar‡n especial y permanente atenci—n a la detecci—n de bienes

    y servicios y transacciones que se sospeche o se tenga indicios razonables que tengan una finalidad il’cita

    y que los mismos est‡n vinculados o pueden ser utilizados para financiar actos de terrorismo, ante lo cual

    deber‡n informar a la Fiscal’a General de la Repœblica, por medio de la Unidad de Investigaci—n Financiera,

    en un plazo no mayor de tres d’as.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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    Lo anterior sin perjuicio del deber de informar a la Unidad de Investigaci...

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