Refórmase la Ley Especial Contra Actos De Terrorismo
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 342
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la lucha contra los delitos del lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo, son iniciativas que actualmente se realizan a escala mundial y, de igual
manera, en El Salvador se han orientado esfuerzos, a fin de contrarrestar sus
acciones, a travs de la bsqueda y castigo de las personas que se dedican a
estas actividades.
-
Que para contrarrestar hechos que se tipifiquen dentro de estas dos figuras
delictivas, se requiere de la interrelacin entre naciones, organismos
internacionales y las instituciones financieras de los respectivos pases, por lo que
es necesario tener la base legal que permita integrar a las instituciones, que
luchan efectivamente contra estos dos delitos, tanto a nivel nacional como
internacional y, a su vez, que tambin permitan que las relaciones financieras,
comerciales o de cualquier otra ndole, originadas o intermediadas en El Salvador,
sean confiables.
-
Que a fin de contar con los instrumentos legales que viabilicen el logro de los
objetivos sealados, es procedente reformar, en la parte correspondiente, la Ley
Especial Contra Actos de Terrorismo, emitida mediante Decreto Legislativo N¼
108, de fecha 21 de septiembre del 2006, publicada en el Diario Oficial N¼ 193,
Tomo 373, del 17 de octubre de ese mismo ao.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a Iniciativa del Diputado Jos Antonio Almendriz Rivas.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.
Art. 1.- Refrmase el inciso octavo del Art 37, e incorpranse dos nuevos incisos como noveno
y dcimo; y en consecuencia los actuales incisos noveno y dcimo, pasan a ser dcimo primero y dcimo
segundo, por consiguiente tal reforma e incorporaciones quedarn redactados, as:
ÒLas instituciones financieras prestarn especial y permanente atencin a la deteccin de bienes
y servicios y transacciones que se sospeche o se tenga indicios razonables que tengan una finalidad ilcita
y que los mismos estn vinculados o pueden ser utilizados para financiar actos de terrorismo, ante lo cual
debern informar a la Fiscala General de la Repblica, por medio de la Unidad de Investigacin Financiera,
en un plazo no mayor de tres das.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Lo anterior sin perjuicio del deber de informar a la Unidad de Investigaci...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba