Refórmase la Ley Transitoria Para La Estabilización De Las Tarifas Del Servicio Público De Transporte Colectivo De Pasajeros
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 666
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo N¼ 377, del 28 de ese mismo mes
y ao, se emiti la Ley Transitoria para la Estabilizacin de las Tarifas del Servicio
Pblico de Transporte Colectivo de Pasajeros;
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 543, de fecha 9 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial N¼ 240, Tomo N¼ 389, del 22 del mismo mes y ao,
fueron prorrogados los efectos de la Ley a que se refiere el considerando anterior,
hasta el da 31 de diciembre de 2011, debido a que las razones que llevaron a
la Asamblea Legislativa para la aprobacin de la Ley en cuestin an persistan;
-
Que no obstante la prrroga introducida por medio del Decreto Legislativo a que
alude el considerando anterior, a la fecha los precios de los combustibles se han
elevado a uno superior al previsto, por lo que con el fin de seguir protegiendo
la economa familiar y la seguridad de las personas que hacen uso del servicio
pblico de transporte, se vuelve necesario reformar la Ley Transitoria para la
Estabilizacin de las Tarifas del Servicio Pblico de Transporte Colectivo de
Pasajeros, con el objeto de ajustarla a los precios actuales de los combustibles,
establecindose adems condiciones para que el servicio pblico de transporte
se preste en condiciones de seguridad para los usuarios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
ÒLos recursos en referencia sern utilizados para subsidiar con TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
Dlares de los Estados Unidos de Amrica ($375.00) mensuales, a los microbuses autorizados y
SETECIENTOS CINCUENTA Dlares de los Estados Unidos de Amrica ($750.00) mensuales, a los
autobuses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba