Refórmase la Ley Transitoria Para La Estabilización De Las Tarifas Del Servicio Público De Transporte Colectivo De Pasajeros

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre de 2007,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo N¼ 377, del 28 de ese mismo mes

    y a–o, se emiti— la Ley Transitoria para la Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio

    Pœblico de Transporte Colectivo de Pasajeros;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 543, de fecha 9 de diciembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 240, Tomo N¼ 389, del 22 del mismo mes y a–o,

    fueron prorrogados los efectos de la Ley a que se refiere el considerando anterior,

    hasta el d’a 31 de diciembre de 2011, debido a que las razones que llevaron a

    la Asamblea Legislativa para la aprobaci—n de la Ley en cuesti—n aœn persist’an;

  3. Que no obstante la pr—rroga introducida por medio del Decreto Legislativo a que

    alude el considerando anterior, a la fecha los precios de los combustibles se han

    elevado a uno superior al previsto, por lo que con el fin de seguir protegiendo

    la econom’a familiar y la seguridad de las personas que hacen uso del servicio

    pœblico de transporte, se vuelve necesario reformar la Ley Transitoria para la

    Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio Pœblico de Transporte Colectivo de

    Pasajeros, con el objeto de ajustarla a los precios actuales de los combustibles,

    estableciŽndose adem‡s condiciones para que el servicio pœblico de transporte

    se preste en condiciones de seguridad para los usuarios.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO

    PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 7, el inciso segundo, por el siguiente:

ÒLos recursos en referencia ser‡n utilizados para subsidiar con TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

D—lares de los Estados Unidos de AmŽrica ($375.00) mensuales, a los microbuses autorizados y

SETECIENTOS CINCUENTA D—lares de los Estados Unidos de AmŽrica ($750.00) mensuales, a los

autobuses...

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