REFÓRMASE LA LEY PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 722

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 104 de la Constituci—n de la Repœblica, establece que los bienes

    inmuebles propiedad del Estado, podr‡n ser transferidos a personas naturales

    o jur’dicas dentro de los l’mites y en la forma establecida por la Ley;

  2. Que por Decreto Legislativo nœmero 378, del 10 de junio del a–o 2010, publicado

    en el Diario Oficial nœmero 129, Tomo N¼ 388 del 9 de julio de ese mismo a–o,

    se emiti— la Ley para la Desafectaci—n y Traspaso de los Terrenos del Tramo

    Ferroviario en Desuso, a favor de las Familias e Instituciones que las Habitan;

  3. Que en el Art. 2 numeral 15 aparece como beneficiaria la comunidad ÒEscuela

    AteosÓ, cuando el nombre correcto de dicha comunidad es ÒEspueleta AteosÓ;

    as’ mismo que en el numeral 16 se estableci— como beneficiaria a la comunidad

    ÒTerreno adicional Escuela AteosÓ, siendo en la realidad una sola comunidad y

    no dos como actualmente se establece en el Decreto antes relacionado;

  4. Que con la finalidad de solventar los problemas de aplicaci—n que ocasiona la

    situaci—n antes planteada, es procedente emitir la reforma correspondiente al Art.

    2 de la Ley citada en el considerando II. del presente Decreto;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gaspar Armando Portillo Ben’tez

    y de la Diputada Gladis Marina Landaverde Paredes,

    DECRETA las siguientes:

    Reformas a la Ley para la Desafectaci—n y Traspaso de los Terrenos del Tramo Ferroviario en Desuso, a

    favor de las Familias e Instituciones que las Habitan, emitida mediante Decreto Legislativo nœmero 378,

    del 10 de junio del a–o 2010, publicado en el Diario Oficial nœmero 129, Tomo N¼ 388 del 9 de ese mismo

    a–o, as’:

Art. 1 Ref—rmase el numeral 15 del Art. 2 de la siguiente manera:

15. ÒEspueleta AteosÓ

Sacacoyo

La Libertad

56.00

8,435.96

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 2 Der—gase el numeral 16 del Art. 2.
Art. 3 El presente decreto entrar‡ en vigencia en ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los dieciocho d’as del mes

de mayo del ao...

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