REFORMASE LA LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 86

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n

    de los negocios pœblicos;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 808, de fecha 12 de septiembre de 1996,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 189, Tomo N¼ 333, del 9 de octubre del mismo

    a–o, se emiti— la Ley de Creaci—n de la Superintendencia General de Electricidad

    y Telecomunicaciones;

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades legales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio del Ministro

    de Econom’a,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

    TELECOMUNICACIONES

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 6, inciso primero, la letra b), por la siguiente:

Òb) Un Director del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la

Repœblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa

privada con personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales relacionadas con

los temas de protecci—n al consumidor o directamente de electricidad y

telecomunicaciones con personalidad jur’dica, universidades acreditadas por el Ministerio

de Educaci—n y sindicatos de empresas que se dedican a las actividades reguladas por

esta Ley. Los procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados

reglamentariamente.

Las entidades mencionadas en el presente literal que deseen incluir candidatos en el

listado, deber‡n seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.Ó

Art. 2 Los Directores propietario y suplente electos por las asociaciones gremiales del sector

privado legalmente establecidas en el pas que se encuentran nombrados a la...

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