Reformase la Ley Orgánica Judicial y créanse juzgados pluripersonales
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 372
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Art. 172 de la Constitucin corresponde al îrgano Judicial
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil, mercantil y
laboral, entre otras, a travs de los juzgados de primera instancia y cmaras de
segunda instancia; su organizacin y funcionamiento estarn determinados por
la Ley.
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 712, de fecha 18 de septiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial N¼ 224, Tomo N¼ 381, de fecha 27 de noviembre
de 2008, se promulg el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en cuyo artculo 704
dispone que los Jueces que conozcan en las ciudades de San Salvador, Santa
Ana y San Miguel de los procesos a que se refiere dicho Cdigo, sern nombrados
por la Corte Suprema de Justicia, de las ternas que le enve el Consejo Nacional
de la Judicatura.
-
Que como consecuencia de la implementacin del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil, es necesario crear y convertir tribunales que lo apliquen. Asimismo,
es menester reorganizar la distribucin del trabajo judicial entre los ya existentes,
los que se crearn y convertirn, a fin de que la misma sea equilibrada y acorde
con la especializacin de la materia jurdica correspondiente. Adems, es
aconsejable como medida de buen gobierno judicial y conforme a estudios
realizados, para enfrentar la mora en el diligenciamiento de los asuntos judiciales,
nombrar Jueces que apliquen el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior
persigue asegurar a los justiciables una pronta y cumplida justicia, lo cual implica,
la modificacin de la Ley Orgnica Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
competentes para conocer de los procesos a que se refiere el Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
denominarn: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil.
Todos tendrn competencia, a la que se refiere el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en el municipio de San
Salvador. Adems, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocer del municipio de Rosario de Mora;
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