Reformase la Ley Orgánica Judicial y créanse juzgados pluripersonales

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 372

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 172 de la Constituci—n corresponde al îrgano Judicial

    la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil, mercantil y

    laboral, entre otras, a travŽs de los juzgados de primera instancia y c‡maras de

    segunda instancia; su organizaci—n y funcionamiento estar‡n determinados por

    la Ley.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 712, de fecha 18 de septiembre de 2008,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 224, Tomo N¼ 381, de fecha 27 de noviembre

    de 2008, se promulg— el C—digo Procesal Civil y Mercantil, en cuyo art’culo 704

    dispone que los Jueces que conozcan en las ciudades de San Salvador, Santa

    Ana y San Miguel de los procesos a que se refiere dicho C—digo, ser‡n nombrados

    por la Corte Suprema de Justicia, de las ternas que le env’e el Consejo Nacional

    de la Judicatura.

  3. Que como consecuencia de la implementaci—n del C—digo Procesal Civil y

    Mercantil, es necesario crear y convertir tribunales que lo apliquen. Asimismo,

    es menester reorganizar la distribuci—n del trabajo judicial entre los ya existentes,

    los que se crear‡n y convertir‡n, a fin de que la misma sea equilibrada y acorde

    con la especializaci—n de la materia jur’dica correspondiente. Adem‡s, es

    aconsejable como medida de buen gobierno judicial y conforme a estudios

    realizados, para enfrentar la mora en el diligenciamiento de los asuntos judiciales,

    nombrar Jueces que apliquen el C—digo Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior

    persigue asegurar a los justiciables una pronta y cumplida justicia, lo cual implica,

    la modificaci—n de la Ley Org‡nica Judicial.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

    DECRETA:

Art. 1 Los Juzgados que se crean o transforman mediante este Decreto Legislativo ser‡n

competentes para conocer de los procesos a que se refiere el C—digo Procesal Civil y Mercantil.

Art. 2 CrŽanse en el municipio de San Salvador cinco juzgados pluripersonales que se

denominar‡n: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Juzgado

Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil.

Todos tendr‡n competencia, a la que se refiere el C—digo Procesal Civil y Mercantil, en el municipio de San

Salvador. Adem‡s, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocer‡ del municipio de Rosario de Mora;

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