REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA LA ATENCION A VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁSITO (FONAT)

DECRETO Nº 405

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 232, de fecha 14 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial Nº 8, Tomo Nº 398 del 14 de enero del año 2013, se emitió la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT), estableciendo en su Art. 20, las personas e instituciones que están exentas del pago de la contribución especial a que se refiere dicha Ley.

  2. Que el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericano, establece que cada uno de los Estados contratantes, mantendrán plena libertad de tránsito a través de su territorio, para el traslado de las mercancías destinadas a cualesquiera de los otros Estados destinatarios o procedentes de ellos.

  3. Que con el propósito de garantizar la vida y la salud de las víctimas de accidentes de tránsito, los propietarios de vehículos de carga de los países extranjeros, adquieren póliza de seguro con cobertura a nivel de la región centroamericana contra accidentes o daños a terceros.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, a efecto de excluir del pago de la contribución especial a los vehículos de transporte de carga con placas de países extranjeros, que tengan póliza de seguro con cobertura vigente a nivel de la región centroamericana, incluyendo El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rigoberto Soto.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCION DEL FONDO PARA LA ATENCION A VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO (FONAT)

Art. 1.- Incorpórase un inciso segundo al Art. 20, así:

201cAsimismo, los vehículos de transporte de carga con placas de países extranjeros, que tengan póliza de seguro con cobertura vigente a nivel de la región de Centroamérica, incluyendo El Salvador, contra accidentes y/o daños a terceros garantizando una prestación en salud y prestación económica a toda persona que en El Salvador resultare afectada por accidente de tránsito.201d

Art. 2.-El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL...

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