Refórmase la Ley Especial Para La Legalización De Las Calles, Tramos de Calle, De Carretera, De Derechos De Via y Antiguos Derechos de Via, Declarados En Desuso y Desafectados como de Uso Público, Para ser Transferidas En Propiedad A Familias De Escasos Recursos Económicos Que Las Habitan, A Traves Del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
DECRETO N° 597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial 129, Tomo Nº 384 del 13 de julio del año 2009, se emitió la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
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Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.
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- Que diecisiete familias, de la Comunidad Pasaje Masferrer, ubicada en calle a la Colonia 201cAltos de Guadalupe201d, del municipio de Alegría Departamento de Usulután, son familias de escasos recursos económicos, quienes desde hace muchos años han poseído de hecho, un tramo de calle, sin antecedente registral, controlado catastralmente como calle a favor del Estado y Gobierno de El Salvador.
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Que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y del Instituto Libertad y Progreso, han manifestado que el inmueble a que hace referencia el considerando anterior, actualmente no tiene uso vial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo.
DECRETA, la siguiente reforma a la:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE,
DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS
EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DEL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Nº PROYECTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
49 Pasaje Masferrer calle a la
Colonia 201cAltos de Guadalupe201d
201cArt. 11...
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