REFÓRMASE LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 554, de fecha 2 de junio de 1993, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 143, Tomo N¼ 320, del 29 de julio del citado a–o, se emiti—

    la Ley de Formaci—n Profesional, la cual tiene por finalidad regular los alcances,

    extensiones y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formaci—n

    profesional establecido en la Constituci—n de la Repœblica.

  2. Que en la citada Ley, se crea el Instituto Salvadore–o de Formaci—n Profesional,

    INSAFORP, como una instituci—n aut—noma y con personalidad jur’dica, bajo cuya

    responsabilidad est‡ la direcci—n y coordinaci—n del sistema de formaci—n

    profesional para la capacitaci—n y calificaci—n de los recursos humanos, pœblicos

    y privados.

  3. Que con la finalidad que la citada instituci—n aut—noma cumpla en mejor forma

    con sus atribuciones, es necesario fortalecer su institucionalidad, lo que conlleva

    la concreci—n de adecuaciones y modificaciones en su estructura directriz y de

    administraci—n, para un mejor cumplimiento del objeto que esa ley traza a dicha

    instituci—n aut—noma, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones

    pertinentes.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Trabajo y Previsi—n Social, y de los Diputados y Diputadas Emma Julia Fabi‡n Hern‡ndez,

    Marta Lorena Araujo, Dar’o Alejandro Chicas y Santiago Flores Alfaro.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE FORMACIîN PROFESIONAL.

Art. 1 Ref—rmase el Art. 8, de la siguiente manera:

"Art. 8.- El Consejo Directivo tendr‡ una estructura tripartita, formada por los sectores gobierno,

empleador y laboral. Estar‡ integrado por doce miembros propietarios y doce suplentes, de la siguiente

manera:

1- Por el sector gobierno, cuatro representantes propietarios y sus suplentes, designados

por los Ministerios de Trabajo y Previsi—n Social, de Educaci—n, de Econom’a y de

Relaciones Exteriores.

2- Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.

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3- Por el...

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