REFÓRMASE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ADICIONANDO UN INCISO 2°, AL ART. 64

DECRETO N° 112

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, establece que: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común".

  2. Que la Ley General de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, de fecha 21 de diciembre de 1996, establece en su artículo 1° que: "La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

  3. Que según cifras oficiales del Ministerio de Educación, la matrícula escolar para el presente año registra una significativa disminución de estudiantes en comparación al anterior año, presumiblemente la mayoría como consecuencia de los crecientes índices de violencia y la migración de familias que se han visto en la necesidad de abandonar sus lugares de residencia en busca de mejores condiciones de seguridad para sus hijos.

  4. Que la movilidad de las y los estudiantes no sólo obedece a factores de inseguridad, sino que existen otras causas por las que éstos se ven en la necesidad de cambiarse a otro centro educativo, como cambio de domicilio y necesidades educativas especiales, entre otros; por lo que es necesario reformar la Ley General de Educación a fin de garantizar la continuidad de los estudios durante el mismo año lectivo, en cada uno de los grados y niveles educativos, de aquellos niños, jóvenes o adultos que por diversas razones se ven obligados a abandonar sus estudios.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, y del Diputado Juan Alberto Valiente Álvarez.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al artículo 64 de la Ley General de Educación de la siguiente manera:

"El Ministerio de Educación normará y regulará la movilidad de los estudiantes cuando por causa justificada necesitaren trasladarse de un centro educativo a otro, durante el mismo año lectivo. La ejecución de dicha medida estará a cargo de los Directores y Directoras de cada...

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