Refórmase la Ley De Impuestos A La Actividad Económica Del Municipio De Berlín, Departamento De Usulután

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 719

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asamblea Legislativa por Decreto N¼ 365, de fecha 27 de mayo de 2010,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 118, Tomo 387, de fecha 24 de junio del mismo

    a–o, emiti— la Ley de Impuestos a la Actividad Econ—mica del Municipio de Berl’n,

    Departamento de Usulut‡n.

  2. Que dicha Ley en el Art’culo 12 grava el activo de empresas conforme a una tabla

    que contiene bases imponibles considerablemente elevadas para actividades

    econ—micas cuyos activos sean superiores a los cien mil d—lares de los Estados

    Unidos de AmŽrica.

  3. Que dicha tabla se aplica tambiŽn a las empresas generadoras de energ’a

    elŽctrica, estableciendo impuestos sobre sus activos que son de cuantioso valor,

    debido a la necesaria y excesiva cantidad de activos que Žstas empresas deben

    poseer para su funcionamiento, lo cual no es congruente con el principio de

    equidad que establece el Art. 131 ordinal 6¼ de la Constituci—n, aplicable en

    materia de impuestos; es por tal raz—n, que a fin de tomar en cuenta criterios

    objetivos y razonables que demuestren una real capacidad econ—mica y tributaria,

    en el caso de las empresas productoras de electricidad, se considera necesario

    modificar el hecho generador y la base imponible del mismo por la generaci—n

    y no por el valor de sus activos en dicha actividad econ—mica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hern‡ndez

    y Ana Daysi Villalobos Membre–o.

    DECRETA: la siguiente:

    Reforma a la Ley de Impuestos Municipales a la Actividad Econ—mica del Municipio de Berl’n, emitida por

    Decreto N¼ 365, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial N¼ 118, Tomo 387, de fecha

    24 de junio del mismo a–o.

    Art. 1.- Interc‡lese entre los art’culos 12 y 13, el Art. 12-A, de la siguiente manera:

    ÒArt. 12-A.- Por la generaci—n de energ’a elŽctrica, las empresas que se dediquen a tal actividad

    y que posean instalaciones dentro del ‡mbito del municipio de Berl’n, pagar‡n la suma de diez mil d—lares

    de los Estados Unidos de AmŽrica al mes m‡s veinticinco centavos de d—lar por cada megavatio hora

    generado, conforme al reporte mensual, extendido por la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., que

    los contribuyentes deber‡n presentar a la Municipalidad.

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    En caso que no exista producci...

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