REFÓRMASE LA LEY PENITENCIARIA

(DECRETO N\260 343) 1

DECRETO Nº 275

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 85, Tomo Nº 335, del 13 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria.

  2. Que según lo dispuesto en la mencionada Ley, habrá un Consejo Criminológico Nacional, con el objeto de determinar las clases de tratamientos aplicables, según los casos individualizados que los Consejos Criminológicos Regionales sometan a su consideración y que resolverá respecto de los incidentes que se susciten sobre la aplicación de los criterios de ubicación y clasificación de internos dentro del sistema progresivo.

  3. Que el Art. 28 de la Ley en cuestión dispone que el Consejo Criminológico Nacional estará conformado por un Abogado, un Criminólogo, un Sociólogo, un Médico, un Psiquiatra, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado en Ciencias de la Educación y estará presidido por un Director elegido por ellos mismos entre sus integrantes.

  4. Que en la actualidad en nuestro país no existe una institución de educación superior que imparta la carrera de Criminología, por lo que se dificulta integrar en su totalidad el Consejo a que se refiere el considerando anterior, de la manera prescrita por la citada disposición legal.

  5. Que en virtud de lo que antecede, es necesario introducir la correspondiente reforma al Art. 28 de la Ley Penitenciaria, en el sentido que pueda prescindirse del criminólogo en la integración del Consejo Criminológico Nacional, sin afectar los dictámenes y resoluciones que emita dicho Consejo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA

Art. 1.- Adiciónase al Art. 28, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

201cEn el caso de que el Consejo Criminológico, al momento de constituirse no cuente con un criminólogo, tal como lo indica el inciso anterior, el mismo quedará integrado con los profesionales antes relacionados, pudiendo tomar éste las resoluciones, dictámenes e informes por mayoría, los cuales surtirán

sus efectos legales. La Dirección General de Centros Penales deberá asegurarse que por lo menos cada dos años se desarrolle un proceso de selección de carácter público para el nombramiento de un criminólogo en dicho Consejo.201d

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