REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, INCORPORANDO $40,000,000 PARA FINANCIAR LOS EVENTOS ELECTORALES.

DECRETO No. 340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 164, de fecha 18 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo No. 397 del 19 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, emitir Títulos Valores hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00), con el propósito de cubrir la contingencia de redención anticipada (derecho del tenedor de ejercer el put) que contempla la emisión de Eurobonos de El Salvador con vencimiento en el 2023.

  2. Que los Títulos Valores antes referidos por valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $800,000,000.00), fueron colocados en el Mercado Internacional de Valores el 28 de noviembre de 2012, y el producto de la venta fue colocado en la cuenta especial aperturada en el Banco Central de Reserva para tal efecto, el 05 de diciembre del mismo año.

  3. Que de conformidad al Art. 5, literal i), del Decreto Legislativo No. 164 antes señalado, los fondos captados por la emisión de los títulos valores, se deberán utilizar con prelación sobre cualquier destino para atender la demanda de redención anticipada de los Eurobonos de El Salvador con vencimientos en 2023 y hasta por un monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00).

  4. Que a la fecha de vencimiento del plazo para la redención anticipada, no se presentó ningún tenedor de los referidos Eurobonos, por lo que de acuerdo a la autorización establecida en el literal ii) del mismo Art. 5, se procedió a utilizar dichos fondos para el pago de LETES hasta por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$400,000,000.00), quedando un remanente de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$400,000,000.00).

  5. Que de conformidad con el Art. 5, literal iii) y Art 6 del decreto legislativo citado anteriormente, para reorientar los fondos no utilizados según lo establecido en los literales i) y ii), en destinos diferentes a los determinados en dicho Decreto, deberá ser autorizado por esta Asamblea Legislativa y se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República.

  6. Que actualmente existe la necesidad prioritaria de financiar los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral 2014, para el...

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