REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL) PARA INCORPORAR $ 1,422,100.00

DECRETO Nº 566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31, de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial Nº 42, Tomo Nº 394, del 1 de marzo del mismo año, el Gobierno de El Salvador, en el marco de la implementación del Sistema de Protección Social Universal, aprobó otorgar beneficios a personas adultas mayores de setenta años de edad, en su calidad de excombatientes o padres y madres de excombatientes caídos en el conflicto armado, tanto del FMLN como de la Fuerza Armada.

  2. Que con el propósito de financiar las transferencias monetarias antes mencionadas, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FIS DL, ha identificado saldos en sus asignaciones vigentes por un monto de US$1,422,100, provenientes de disponibilidades correspondientes al Programa Comunidades Solidarias Rurales, los cuales pueden ser reorientados para financiar los programas antes citados.

  3. Que en la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo Nº 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial Nº 228, Tomo Nº 397, del 5 de diciembre del mismo año, el FISDL no cuenta con la estructura presupuestaria que le permita viabilizar la entrega de las transferencias monetarias a los beneficiarios antes mencionados; por lo que se hace necesario incorporar las reformas pertinentes en el apartado de gastos de la referida Ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 01 Programas de Comunidades Solidarias Rurales, sustitúyese el propósito, así:

Transferir recursos para financiar programas de fortalecimiento social para mejorar las condiciones de vida de las comunidades y familias en situación de pobreza y de apoyo a veteranos de guerra que pertenecieron al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y de la Fuerza Armada, fortalecer el capital humano y social y mejorar las capacidades técnicas y gobernanza de los municipios y financiar una operación...

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