REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS RAMOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA POR US$7,300.000.00 Y DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA POR US$1,000.000.00

DECRETO N° 1012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 229, Tomo N° 405 del 8 de diciembre de ese mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2015, por un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$4,823.010.660.00).

    II-. Que actualmente existe la necesidad urgente e impostergable de fortalecer al Ramo de Justicia y Seguridad Pública, a efecto de contribuir al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, relacionadas con el combate a la delincuencia y brindar seguridad pública a la población; por lo que se requiere otorgar un refuerzo presupuestario por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,300.000.00) destinados a la adquisición de bienes y servicios y equipo, los cuales son indispensables para el desarrollo de sus funciones.

  2. Que además existe la necesidad urgente de apoyar financieramente al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), por un valor de UN MILLON 00/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.000.00) con el propósito de ejecutar el proyecto de Dotación de Mobiliario, Equipo e Insumos para el funcionamiento de los Programas en "Ciudad de la Niñez y Adolescencia", cuyo objetivo será prestar servicios integrales y especializados a la niñez y adolescencia.

  3. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Ramo de Hacienda como responsable del manejo de las Finanzas Públicas, ha identificado en las asignaciones presupuestarias disponibles del Ramo de Economía, un ahorro adicional de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,300.000.00) en el pago del Subsidio al Gas Licuado, producto de la reducción de los precios internacionales de los combustibles, el cual puede ser utilizado para financiar la necesidad antes relacionada.

  4. Que con el propósito que el Ramo de Justicia y Seguridad Pública y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, dispongan de los recursos presupuestarios adecuados para el fortalecimiento de su gestión operativa, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente, una transferencia de...

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