Refórmase la LEY DE PRESUPUESTO, en el Ramo de la Defensa Nacional, para incorporar $ 6,431,810.00.

DECRETO N° 912

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 225, Tomo Nº 401 del 2 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2014, por un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$4,679,517,670.00).

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 793, de fecha 4 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 166, Tomo Nº 404, del 9 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, con el propósito de conceder un plazo de tres meses a los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, para que efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o que haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente le pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

  3. Que la aplicación de la referida Ley Transitoria ha generado recursos adicionales en distintas fuentes de ingresos, los cuales no estaban considerados en las estimaciones de la Ley de Presupuesto vigente, por lo que mediante Decreto Legislativo Nº 833, de fecha 30 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 203, Tomo Nº 405, del 31 del mismo mes y año, se incorporaron recursos por US$5,172,738.00, a efecto de atender algunas necesidades básicas en Instituciones del Sector Público que no disponían del financiamiento respectivo.

  4. Que a la fecha, se registran ingresos adicionales a los referidos en el Considerando anterior y que según reportes emitidos por la Dirección General de Tesorería ascienden a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$6,431,810.00); además, existen demandas adicionales de recursos en algunas Instituciones del Sector Público que no disponen de asignaciones presupuestarias.

  5. Que con el propósito de viabilizar el uso de los ingresos adicionales y atender algunas necesidades prioritarias que no cuentan con el...

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