REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN EL RAMO DE SALUD PARA INCORPORAR $182,363.

DECRETO No. 449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2013, en la cual, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, se incluye el valor total de $1,000,000 que dicha Cartera de Estado ha destinado para financiar diferentes actividades de apoyo a los servicios de salud que se brindan a las mujeres y los recién nacidos en Hospitales y Regiones de Salud y para el fortalecimiento de las áreas de Laboratorio comprendidas en el ámbito de aplicación de los Programas de citología y mamografías y para combatir y prevenir el cáncer intrauterino, mismas que están comprendidas dentro de la iniciativa para la atención de la mujer que está siendo promovida por el Grupo Parlamentario de Mujeres de la Asamblea Legislativa;

  2. Que de la asignación de $1,000,000 antes referida, el Ramo de Salud requiere destinar la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($182,363), para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión correspondiente a la 201cConstrucción del Laboratorio de Patología del Hospital Nacional Santa Gertrudis, San Vicente201d, a fin de fortalecer los servicios de salud que se brindan a las mujeres en la prevención del cáncer cérvico-uterino y mamario; con el cual, se dotará de infraestructura complementaria a dicho Hospital, a fin de realizar estudios histopatológicos, biopsias y análisis citológicos en beneficio de la población femenina de la zona paracentral;

  3. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga de los recursos necesarios para materializar la ejecución del proyecto antes señalado, se hace necesario introducir modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, introdúcense las modificaciones que a continuación se indican:

A. En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, Numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados y Numeral

  1. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de...

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