REFÓRMASE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

DECRETO Nº 286

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado la promoción del desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y la defensa del interés de las y los consumidores;

  2. Que con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, es necesario introducir reformas a la Ley de Protección al Consumidor, a fin de contemplar los Principios y Directrices de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor, aspirando a dotar a las y los consumidores, de un instrumento legal de protección y defensa que, sin excluir otras normativas especiales ni las competencias conferidas a otras instituciones, sea capaz de hacer realidad el cumplimiento efectivo de sus derechos;

  3. Que mediante la reforma propuesta se pretende perfeccionar los derechos de las y los consumidores y donde cabe destacar la regulación del derecho de retracto, el derecho a darse de baja de determinados contratos sin dilaciones y obstáculos indebidos, el derecho a una garantía legal, el derecho a recibir un resarcimiento por el daño causado en los casos de afectación individual, el derecho a la educación para el consumo, simplificación y agilización del proceso de arbitraje como forma efectiva de solución de controversias y otros;

  4. Que otro de los aspectos que se persigue con estas reformas, es la de la de ampliar las facultades de los distintos órganos de la Defensoría, de tal suerte que puedan ejercer mejor sus funciones y defender de forma más efectiva los derechos de las y los consumidores y, por otro lado, establecer nuevas responsabilidades para los proveedores, lo cual se espera que también contribuya a mejorar la cultura de consumo y el respeto a los derechos de las y los consumidores;

  5. Que en razón de las anteriores consideraciones se hace necesario introducir las pertinentes reformas a la Ley de Protección al Consumidor.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, y de los Diputados y las Diputadas Blanca Noemí Coto Estrada, Douglas Leonardo Mejía Aviles, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Bertha Mercedes Aviles de Palacios, Karina Ivette Sosa de Lara y Orestes Fredesman Ortez Andrade.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Art. 1 Sustitúyese el Art. 4 por el siguiente:

201cDERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES

Art. 4 Sin perjuicio de los demás derechos que se deriven de la aplicación de otras leyes, los derechos básicos de los consumidores son los siguientes:

a) Ser protegido de las alzas de precios de los bienes y servicios esenciales de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Art. 58 de esta Ley;

b) Ser protegido de cobros por bienes no entregados o servicios no prestados;

c) Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere, y de las condiciones de la contratación;

d) Ser protegido contra la publicidad engañosa o falsa en los términos establecidos en el Inc. 4º del Art. 31 de esta Ley;

e) Adquirir los bienes o servicios en las condiciones o términos que el proveedor ofertó públicamente;

f) Ser educado e informado en materia de consumo en la forma en que se establece en el Capítulo VI del presente Título; así como agruparse en Asociaciones de Consumidores para la protección de sus intereses;

g) Elegir libremente y a recibir un trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase;

h) Ser protegido contra los riesgos de recibir productos o servicios, que en condiciones normales o previsibles de utilización, pongan en peligro su vida, salud o integridad;

i) Reclamar y recibir compensación en el caso que los productos o servicios sean entregados en calidad, cantidad o forma diferente de la ofrecida, pudiendo elegir cualquiera de las siguientes opciones: la reparación del bien, exigir el cumplimiento de la oferta de acuerdo a los términos originales, si esto fuere posible; a la reducción del precio, tasa o tarifa del bien o servicio; aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido o la devolución de lo que hubiese pagado conforme a lo previsto en el Art. 34 de esta Ley;

j) Acceder a los órganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por violaciones a sus derechos, mediante un proceso simple, breve y gratuito;

k) Defender sus derechos en procedimientos administrativos de solución de conflictos, con

la inversión de la carga de la prueba a su favor, cuando se trate de la prestación de servicios públicos;

l) Ser protegidos de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos;

m) Reclamar por vía judicial o a través de los distintos medios alternativos de solución de conflictos, la reparación de daños y perjuicios sufridos por deficiencia, mala calidad o retraso en la entrega de los bienes o servicios adquiridos;

n) Recibir de parte del proveedor una explicación detallada de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato y sus anexos, a las cuales se comprometen cumplir las partes y leer por sí mismo el contenido de los contratos;

o) A que no se le prorrogue o renueve un contrato de plazo determinado sin su consentimiento expresado por escrito; y

p) Desistir o retractarse de un contrato en los términos establecidos en la presente Ley.201d

Art. 2 Adiciónase el Art. 5-A de la siguiente manera:

201cCOLECTIVO DE CONSUMIDORES CON DISCAPACIDAD

Art. 5-A En razón de las especiales circunstancias que en ellos concurren, las personas con discapacidad física, mental, sicológica o sensorial, en tanto consumidoras, gozarán de especial protección por parte de todos los Órganos del Estado y, en especial, por parte de la Defensoría del Consumidor quien, en el marco de las atribuciones que le confiere la presente ley, procurará:

a) Contribuir a su inclusión social como consumidores y usuarios, mediante la adopción de medidas para la educación, la prevención y la atención de reclamaciones de este colectivo;

b) Promover acciones de sensibilización, estudio e información sobre diferentes temas relacionados con el consumo de las personas con discapacidad en cuanto al acceso a los bienes y servicios, especialmente de aquéllos ofrecidos directamente por la Administración Pública; y,

c) Impulsar la colaboración entre el colectivo de los discapacitados, las organizaciones de consumidores y las instituciones públicas relacionadas con el tema, con el fin de desarrollar programas conjuntos a favor de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad como consumidores de productos y servicios.201d

Art. 3 Adiciónase al Art. 7, la letra i), de la siguiente manera:

201ci) Entregar gratuitamente a la Defensoría la o las muestras requeridas de...

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