REFÓRMASE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.

DECRETO N° 593

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Ley Nº 507, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo 193, del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Servicio Civil.

  2. Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los servidores públicos, estableciéndose los requisitos de la misma, el plazo en que debe interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del presupuesto general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Claudia Luz Ramírez García, José Antonio Almendariz Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, Melvin David González Bonilla, Rafael Ricardo Moran Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez; Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Hugo Roger Martínez Bonilla (Legislatura 2006-2009); Santos Fernando González Gutiérrez (Legislatura 2003-2006), y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Art. 1 Agrégase el literal 201cl201d al artículo 29, de la siguiente manera:

201cl) Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo.201d

Art. 2 Intercálase a continuación del artículo 30, los artículos 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E y 30-F, de la siguiente manera:

PRESTACIÓN ECONÓMICO POR RENUNCIA

201cArt. 30-A.- Las y los servidores públicos, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo.

La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por las y los servidores públicos, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y...

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