REFÓRMASE LA LEY DE VIALIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 494
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N¼ 1308, de fecha 22 de diciembre de 1953,
publicado en el Diario Oficial N¼ 232, Tomo N¼ 161 del 22 del mismo mes y ao,
se emiti la Ley de Vialidad.
-
Que la referida Ley crea un impuesto percibido por las municipalidades como un
fondo especifico, estableciendo el artculo 26 inciso segundo, que dicho impuesto
deber pagarse en la alcalda del domicilio principal del contribuyente, definiendo
como domicilio aquel en cuya jurisdiccin reside el contribuyente la mayor parte
del ao.
-
Que el referido inciso esta desactualizado con la realidad del pas, ya que la
disposicin ha generado por parte de los sujetos de retencin una aplicacin
errnea, debido a que estos descuentan el monto del impuesto y lo remiten de
forma arbitraria a los municipios que estiman conveniente, situacin que ha
generado disconformidad en los contribuyentes, ya que en muchas oportunidades
el impuesto es remitido a municipios diferentes al que residen.
-
Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el artculo 26
inciso segundo de la ley a que se refiere el considerando primero de este decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena
Guadalupe Pea Mendoza, Carmen Elena Caldern de Escaln, Jos Francisco Merino Lpez, Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pea Pinto, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jos Nelson Guardado Menjvar, Mario
Antonio Ponce Lpez, Francisco Jos Zablah Safie, Douglas Leonardo Meja Avils, Ana Daysi Villalobos
de Cruz, Nery Arely Daz de Rivera y Carlos Cortez Hernndez.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE VIALIDAD
Art. 1.- Refrmase el inciso segundo del Art. 26, de la siguiente manera:
ÒEl impuesto deber pagarse en el Municipio del domicilio que aparece en el Documento ònico
de Identidad del contribuyente. Para este efecto los Pagadores Habilitados Oficiales, Tesoreros Municipales
o Sujetos de Retencin, debern retener el referido impuesto y enviarlo al Municipio donde corresponda
el domicilio del contribuyente que aparece en el respectivo Documento ònico de Identidad. Al que pagare
su impuesto en otro Municipio distinto del que le corresponde conforme a la regla anterior...
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