REFÓRMASE LA LEY DE VIALIDAD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 494

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 1308, de fecha 22 de diciembre de 1953,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 232, Tomo N¼ 161 del 22 del mismo mes y a–o,

    se emiti— la Ley de Vialidad.

  2. Que la referida Ley crea un impuesto percibido por las municipalidades como un

    fondo especifico, estableciendo el art’culo 26 inciso segundo, que dicho impuesto

    deber‡ pagarse en la alcald’a del domicilio principal del contribuyente, definiendo

    como domicilio aquel en cuya jurisdicci—n reside el contribuyente la mayor parte

    del a–o.

  3. Que el referido inciso esta desactualizado con la realidad del pa’s, ya que la

    disposici—n ha generado por parte de los sujetos de retenci—n una aplicaci—n

    err—nea, debido a que estos descuentan el monto del impuesto y lo remiten de

    forma arbitraria a los municipios que estiman conveniente, situaci—n que ha

    generado disconformidad en los contribuyentes, ya que en muchas oportunidades

    el impuesto es remitido a municipios diferentes al que residen.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el art’culo 26

    inciso segundo de la ley a que se refiere el considerando primero de este decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena

    Guadalupe Pe–a Mendoza, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, JosŽ Francisco Merino L—pez, Norma Fidelia

    Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pe–a Pinto, Donato

    Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, JosŽ Nelson Guardado Menj’var, Mario

    Antonio Ponce L—pez, Francisco JosŽ Zablah Safie, Douglas Leonardo Mej’a AvilŽs, Ana Daysi Villalobos

    de Cruz, Nery Arely D’az de Rivera y Carlos Cortez Hern‡ndez.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LA LEY DE VIALIDAD

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso segundo del Art. 26, de la siguiente manera:

    ÒEl impuesto deber‡ pagarse en el Municipio del domicilio que aparece en el Documento ònico

    de Identidad del contribuyente. Para este efecto los Pagadores Habilitados Oficiales, Tesoreros Municipales

    o Sujetos de Retenci—n, deber‡n retener el referido impuesto y enviarlo al Municipio donde corresponda

    el domicilio del contribuyente que aparece en el respectivo Documento ònico de Identidad. Al que pagare

    su impuesto en otro Municipio distinto del que le corresponde conforme a la regla anterior...

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