REFORMASE LA LEY DE SUPERVISION Y REGULACION DEL SISTEMA FINANCIERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 64
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo N¼ 592, del 14 de enero de 2011, publicado
en el Diario Oficial N¼ 390, Tomo N¼ 23, del 2 de febrero de ese mismo ao, se
aprob la Ley de Supervisin y Regulacin del Sistema Financiero, la cual, entre
otros aspectos, crea el Comit de Apelaciones del Sistema Financiero, como
rgano de carcter permanente y con autonoma funcional, a quien corresponder
conocer de los recursos de apelacin que se interpongan contra las resoluciones
finales pronunciadas por el Superintendente del Sistema Financiero o su delegado
cuando impongan sanciones.
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Que segn el Art. 65, inciso 3¼, de la referida Ley, el Comit de Apelaciones del
Sistema Financiero estar integrado por un Presidente y cuatro Vocales, quienes
ejercern su cargo a tiempo completo y sern nombrados por el Presidente de
la Repblica para un perodo de cuatro aos.
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Que el Art. 65, inciso 4¼, de la citada Ley establece que el Presidente de la
Repblica nombrar a la persona que fungir como Presidente del Comit de
Apelaciones y que cada uno de los Vocales ser nombrado de ternas que para
dicho efecto sean presentadas al Presidente de la Repblica por el Banco Central
de Reserva de El Salvador, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de
Hacienda, debiendo nombrarse un miembro de cada una de dichas ternas,
habindose omitido regular quin debe presentar la terna para que nombre el
cuarto Vocal.
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Que se considera procedente regular que la terna para el nombramiento del
cuarto Vocal, sea presentada al seor Presidente de la Repblica por el Ministerio
de Economa.
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Que el inciso 7¼ del precitado Art. 65 establece que uno de los Vocales actuar
como Secretario, que asistir a las sesiones con voz pero sin voto y que ser ste
quien autorizar las resoluciones adoptadas por dicho Comit, recibir
documentos, velar porque se realicen todos los actos de comunicacin
necesarios y tendr bajo su responsabilidad los expedientes y archivos.
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Que el inciso 6¼ del citado Art. 65 regula que las resoluciones adoptadas por el
Comit de Apelaciones requerirn al...
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