REFORMASE LA LEY DE SUPERVISION Y REGULACION DEL SISTEMA FINANCIERO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 64

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 592, del 14 de enero de 2011, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 390, Tomo N¼ 23, del 2 de febrero de ese mismo a–o, se

    aprob— la Ley de Supervisi—n y Regulaci—n del Sistema Financiero, la cual, entre

    otros aspectos, crea el ComitŽ de Apelaciones del Sistema Financiero, como

    —rgano de car‡cter permanente y con autonom’a funcional, a quien corresponder‡

    conocer de los recursos de apelaci—n que se interpongan contra las resoluciones

    finales pronunciadas por el Superintendente del Sistema Financiero o su delegado

    cuando impongan sanciones.

  2. Que segœn el Art. 65, inciso 3¼, de la referida Ley, el ComitŽ de Apelaciones del

    Sistema Financiero estar‡ integrado por un Presidente y cuatro Vocales, quienes

    ejercer‡n su cargo a tiempo completo y ser‡n nombrados por el Presidente de

    la Repœblica para un per’odo de cuatro a–os.

  3. Que el Art. 65, inciso 4¼, de la citada Ley establece que el Presidente de la

    Repœblica nombrar‡ a la persona que fungir‡ como Presidente del ComitŽ de

    Apelaciones y que cada uno de los Vocales ser‡ nombrado de ternas que para

    dicho efecto sean presentadas al Presidente de la Repœblica por el Banco Central

    de Reserva de El Salvador, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de

    Hacienda, debiendo nombrarse un miembro de cada una de dichas ternas,

    habiŽndose omitido regular quiŽn debe presentar la terna para que nombre el

    cuarto Vocal.

  4. Que se considera procedente regular que la terna para el nombramiento del

    cuarto Vocal, sea presentada al se–or Presidente de la Repœblica por el Ministerio

    de Econom’a.

  5. Que el inciso 7¼ del precitado Art. 65 establece que uno de los Vocales actuar‡

    como Secretario, que asistir‡ a las sesiones con voz pero sin voto y que ser‡ Žste

    quien autorizar‡ las resoluciones adoptadas por dicho ComitŽ, recibir‡

    documentos, velar‡ porque se realicen todos los actos de comunicaci—n

    necesarios y tendr‡ bajo su responsabilidad los expedientes y archivos.

  6. Que el inciso 6¼ del citado Art. 65 regula que las resoluciones adoptadas por el

    Comit de Apelaciones requerirn al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR